Se plantea un supuesto en el que un señor se divorcia de su esposa y transcurrido el tiempo comienza una relación con una segunda persona que a su vez tiene una hija. El señor ha roto toda relación con la primera esposa y los hijos del primer matrimonio, sin que se avenga a mantener conversación alguna con ellos. Los hijos del primer matrimonio tienen indicios para pensar que su padre quiere transmitir todos sus bienes, que son muchos, a la hija de su segunda esposa temiendo que al fallecimiento de su padre no existan bienes que heredar. Y están, preocupados. Incluso nerviosos.

El caso debe analizarse partiendo de que toda persona puede hacer con sus bienes lo que le venga en gana. Pero existen ciertas limitaciones o circunstancias que pueden limitar este poder de disposición.

La primera cuestión a tener en cuenta es si la persona tiene plenas facultades mentales o por el contrario estas facultades se ven mermadas. Bien por circunstancias sobrevenidas, como puede ser la pérdida de sus facultades mentales, o bien por circunstancias externas, como pude ser que esté coaccionada por otra persona (en el caso analizado por su segunda esposa o por la hija de ésta).

Si la persona tiene mermadas sus facultades mentales lo procedente es incoar un procedimiento judicial de incapacitación donde, tras acreditar la merma ante el Juez, será declarado incapaz para disponer o administrar sus bienes nombrándosele un representante legal, ya sea un tutor o u curador, con fijación de la fecha a partir de la cual son nulos todos los actos de disposición ya realizados o por reaizar por la persona incapacitada.

Si por el contrario la persona está siendo coaccionada por terceras personas, lo procedente será interponer denuncia ante el juzgado de guardia aportando indicios que vayan más allá de sospechas infundadas, para que tras la oportuna investigación judicial se condene a las personas autoras del delito, declarándose la nulidad de los actos realizados bajo coacción.

Si no se dan los supuestos anteriores la persona es libre de disponer y transmitir sus bienes, aunque también existen limitaciones.

La transmisión de un bien puede realizarse a cambio de una contraprestación, normalmente un precio en el supuesto de venta, o sin contraprestación alguna, que es el supuesto de una donación.

La compraventa se integra por dos elementos esenciales, sin cuya observancia no se produce la transmisión: la entrega de la cosa y el precio. Si el comprador no paga un precio estaremos ante un supuesto de “contrato simulado”, que se produce cuando a un acto jurídico se le da forma y nombre de lo que en realidad es otra cosa, de forma que cuando en un acto denominado “compraventa” el comprador no pueda demostrar que de su patrimonio salió un dinero que entró en el patrimonio del vendedor (lo que suele acreditarse mediante el “rastro bancario”), en realidad estaremos en presencia de una donación y no de una compraventa.

Hablando ya de las donaciones, dice el Código Civil que nadie puede dar por donación más de lo que puede dar por testamento, es decir que habiendo hijos (en este caso los del primer matrimonio), no pude el señor del caso analizado donar a la hija de su segunda esposa todos sus bienes, porque dos terceras partes de ellos constituyen las legítimas de los herederos forzosos, en este caso los hijos, quienes tras el fallecimiento de su padre podrán solicitar la declaración de inoficiosidad de la donación por haberse intentado burlar con ella sus derechos legítimos como herederos forzosos. Lo que nos lleva a poner un juicio entre los hijos del señor ya fallecido y la hija de su segunda esposa beneficiada con la donación, que será mucho más interesante que cualquier programa televisivo del corazón. Y es que las cosas de familia están llenas de glamour.