Desde el momento de fallecimiento de una persona deben acometerse varias gestiones, algunas sometidas a plazo. Tras obtenerse el Certificado de Defunción y tras el transcurso de 15 días desde el fallecimiento, deberá solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad que nos indicará si la persona fallecida hizo o no testamento, y en caso afirmativo cual fue el último y ante que Notario. De existir testamento deberá obtenerse una copia en la Notaría donde fue otorgado, bastando para ello llevar los documentos antes referidos y acreditar que se tiene interés legítimo en su obtención, por ser familiar o por tenerse indicios de que, sin ser pariente sin embargo ha sido beneficiado por las disposiciones del testador.

Otra gestión a tener en cuenta es la liquidación del Impuesto de Sucesiones dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, si bien antes de que finalice el quinto mes se podrá solicitar prórroga por otros seis meses. El silencio de la administración ante esta solicitud de prórroga se entiende positivo, es decir que se considera concedida la prórroga. La liquidación del Impuesto se hará en los modelos fiscales oficiales (MOD 650 y 660) por cada heredero de forma individual, aunque lo aconsejable es que se haga por todos los herederos a la vez para que no existan discrepancias en cuanto a los bienes que integran la herencia y su valor estimado.

En el supuesto de que la persona fallecida fuera titular de un contrato de arrendamiento en calidad de inquilino deberá comunicarse al arrendador (propietario) el fallecimiento y persona que se subroga en los derechos del inquilino y continúa en el arrendamiento, porque en caso contrario podría quedar extinguido el contrato.

También dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento deberán los herederos liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) ante el Ayuntamiento donde radiquen los bienes inmuebles integrantes de la herencia, si bien en este caso podrá también solicitarse prórroga por otros seis meses.

Por cuanto antecede resulta recomendable que tras el fallecimiento de una persona y los correspondientes periodos de dolor, los interesados contraten los servicios de un profesional que coordine las actuaciones porque no hacer lo conveniente dentro de los plazos establecidos puede conllevar consecuencias no deseadas.