Contrariamente a lo que piensan casi todas las personas, el cónyuge viud@ no hereda la propiedad de bienes del difunt@, salvo que así lo haya establecido en su testamento la persona fallecida. De forma que si el causante no otogó testamento los derechos del cónyuge viud@ solo alcanza el usufructo –derecho de de uso- sobre determinados bienes de la herencia, el llamado “usufructo vidual”. Si el viud@ concurre a la herencia con hijos del causante tendrá derecho al usufructo de bienes que supongan una tercera parte del valor de la herencia. Y si no hay hijos y concurre a la herencia con ascendientes del difunto, entonces tendrá derecho a disfrutar de bienes equivalentes a la mitad del valor de la herencia. En caso de no haber hijos ni ascendientes, concurriendo el viud@ con colaterales del difunto el usufructo alcanzará las dos terceras partes del valor de la herencia.

Pero, como hemos dicho, no adquiere el derecho de propiedad, sino solo el derecho de usar esos bienes con obligación de conservarlos para que finalmente lo hereden los hijos, ascendientes o colaterales del difunto cuando fallezca el viud@ usufructuario.

Por otro lado, este derecho de usufructo puede ser “conmutado”, es decir sustituido, por la entrega de un capital en efectivo o una renta vitalicia si así lo deciden unánimemente los herederos del causante, es decir los hijos, o los ascendientes o los colaterales, según los casos.

Por tanto, si una persona quiere que su cónyuge le herede con la propiedad de bienes, así lo deberá reflejar en su testamento otorgándole bien un legado sobre un bien determinado, o bien adjudicarle el tercio de libre disposición. Y es precisamente este deseo de que el cónyuge herede la propiedad –y no solo el derecho de uso- sobre bienes de la herencia, lo que motiva la conveniencia de otorgar testamento.