En los últimos tiempos resulta recurrente el tema de las renuncias de herencias, fundamentalmente motivadas por la existencia de deudas del causante que superan el valor de los bienes integrantes de la herencia. O incluso porque toda la herencia está constituida por deudas y sin que existan bienes a heredar.
Pero cuando una persona renuncia a una herencia es posible que ésta pase a los hijos del renunciante por virtud del mecanismo de “la sustitución”, lo que supone trasladar el problema de las deudas hereditarias a nuestros hijos, que solo se evita por la renuncia también de todos los hijos del renunciante.
Y es frecuente que esos hijos del renunciante sean menores de edad. En tal caso la ley obliga a los padres a solicitar del Juez autorización para renunciar en nombre de los hijos menores de 16 años, pudiendo renunciar por si mismos los mayores de tal edad.
En cuanto al trámite para solicitar la autorización, será competente el Juez del último domicilio del causante, y si lo hubiere tenido en el extranjero será entonces competente el Juez del lugar donde estuviere la mayor parte de los bienes del causante.
Siempre intervendrá el Ministerio Fiscal que velará por los intereses de los menores.
En el escrito solicitando la autorización para renunciar a la herencia en nombre de los hijos menores, habrá de explicarse con precisión los motivos por lo que la aceptación de la herencia sería perjudicial para los menores, acompañando los documentos y otros medios de prueba que acrediten los extremos alegados.
Finalmente, el Juez, a la vista de lo que se hubiere alegado y acreditado, y después de valorar la propuesta del Ministerio Fiscal, dictará Resolución autorizando o denegando la renuncia de los menores.