¿Es legal desheredar a un hijo?, preguntó la periodista. ¿y cómo se hace? Siguió preguntando. Fue una entrevista amable, que según me adelantó se emitiría en las noticias de las 14:30 en el canal “Canarias la Autonómica” el mismo jueves día 20.Pero también me adelantó que solo se emitirían algunos fragmentos, al parecer como complemento de una información sobre el aumento de desheredaciones por  causa del Covi.

Y es muy difícil contestar la cuestión en unos pocos minutos con un mínimo rigor. Y desde luego unas tomas aisladas podrían incluso inducir a confusión. Espero que los fragmentos de la entrevista emitidos al menos resultaran coherentes, como corresponde a la excelente periodista que es Lídia.

Sí, es legal desheredar a un hijo. Pero siempre que se respeten determinados requisitos.

En primer lugar la desheredación siempre debe hacerse en testamento, y hacer constar la causa concreta que la motiva. Y no sirve cualquier causa, sino que debe referirse a alguna de las previstas legalmente: haber sido condenado el hijo por haber cometido un delito grave contra el causante o su familia, haberle obligado a testar o modificar un testamento anterior, que el hijo haya negado al causante lo necesario para la subsistencia, como alimentos, habitación o cuidados médicos. O bien que se haya producido una situación de maltrato.

El maltrato de hijos a padres merece especial referencia ya que, hasta no hace muchos años, solo se contemplaba como causa de desheredación el maltrato físico, pero a consecuencia de varias Sentencias del Tribunal Supremo se ha equiparado el maltrato psicológico al maltrato físico. Sin embargo la línea que separa un auténtico maltrato psicológico, y susceptible por tanto de desheredación, de un mal comportamiento del hijo hacia sus padres, en ocasiones resulta difusa. Y será el singular Juez que conozca del caso quien decida si el comportamiento del hijo realmente constituyó un auténtico maltrato psicológico.

Una vez contemplada la desheredación en testamento, y fallecido el causante, el hijo desheredado podrá aceptar la desheredación o negar que haya existido causa suficiente. En algunos supuestos no existe posible discusión, como sería el caso de que el hijo hubiere resultado condenado por haber cometido un delito contra el causante, ya que existirá una Sentencia judicial y no cabrá discusión alguna. Pero, como hemos dicho, en otros casos será discutible que el comportamiento del hijo realmente merezca legalmente la desheredación. En tales supuestos, de ser negada la existencia de causa, serán los otros hijos quienes deban acreditar ante el Juez la existencia de la causa, siendo competencia del Juez su valoración.

En cuanto a los efectos que tiene la desheredación, en caso de que el hijo desheredado tenga a su vez hijos (nietos del causante), su parte en la herencia no acrecerá a los otros hijos, sino que pasará a los hijos del desheredado (nietos del causante).

Por último debemos tener en cuenta que la afirmación de que la desheredación y su causa debe hacerse constar en testamento, se refiere a cualquier clase de testamento legalmente válido. Y nuestra ley regula varios tipos de testamentos. Si bien el testamento abierto ante Notario es el más extendido, me atrevería a decir que en más de un noventa por ciento, no es el único.

Nuestra ley regula el “testamento en casos de epidemia”, obviamente situación equiparable a la pandemia y confinamiento que hemos vivido (y que muy lamentablemente volveremos a vivir). En tales casos el testamento puede hacerse verbalmente o por escrito, con el único requisito de la intervención de tres testigos mayores de 16 años. Obsérvese que ni siquiera se exige la mayoría de edad de los testigos. Pero, una vez pasada la situación de epidemia, en nuestro caso confinamiento, el testador deberá acudir a un Notario para su ratificación. Por tanto ese testamento solo resultará eficaz si el testador fallece durante el confinamiento o en los dos meses siguientes, plazo del que se dispone para acudir al Notario.

Otro supuesto interesante es el “testamento ológrafo”, que es el “escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue”. Obviamente la dificultad que supone el testamento ológrafo es, llegado el momento, conocer de su existencia, ya que no se exige la intervención de testigos, aunque nada impide que intervengan, ni tampoco consta registrado en lugar alguno.

El delicado asunto de la desheredación es mucho más amplio y complejo. Pero valgan éstas líneas de complemento a los fragmentos de la entrevista emitidos por la Televisión Autonómica Canaria, donde solo cabe emitir pinceladas en el marco de una noticia.