No hay más tonto que el que se cree más listo que sus semejantes, y además no se ha ocupado de instruirse convenientemente en los asuntos que le conciernen. Es el caso del heredero que repudia la herencia para que sus acreedores no cobren lo que les adeuda. Es decir, se quedan tuertos para impedir que sus acreedores disfruten de su visión.

Pero como adelanté, emplear esa estrategia es una solemne tontería. Viene en mi apoyo el artículo 1.001 del Código Civil cuando afirma que “Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél”, y además se le penaliza porque si sobrare dinero tras cobrarse sus acreedores, no beneficiará al deudor imbécil, sino que acrecerá al resto de herederos si los hubiere.

En cuanto al procedimiento que asiste a los acreedores, viene previsto en el artículo 93 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que se remite a las normas generales y comunes de tramitación. Es muy sencillo: solicitud del acreedor, señalamiento de comparecencia en el juzgado donde se oirá a las partes y resolución del expediente.

Hoy terminaremos con un aliño para ensaladas: la vinagreta de frutas. Tres partes de aceite de oliva, una parte de vinagre de manzana y una parte de fruta, sal y pimienta molida. Se pasa por la batidora u otro utensilio similar (yo uso el brazo eléctrico), y listo. Resulta especialmente agradable la de nísperos. Que la disfruten.