El albacea testamentario es una figura tanto de nombramiento como de aceptación de carácter voluntario. De nombramiento porque el testador puede o no nombrarlo, y de aceptación porque el nombrado como tal en el testamento puede renunciarlo. Su función es la de ejecutar el testamento conforme a las instrucciones ordenadas por el testador y, en caso de duda, interpretar la voluntad de aquel.

Al respecto dice el Código Civil (CC) en el artículo 902 que, “no habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo; 2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero; 3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él; y 4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

El testador podrá nombrar uno o varios albaceas, y en caso de ser varios los podrá nombrar con carácter mancomunado (todos ellos deben realizar los actos de ejecución testamentario al unísono) o solidatio (lo que haga cualquiera de ellos será válido).

En cuanto a la capacidad para ser albacea solo se exige que tenga capacidad para obligarse (artículo 893 CC), de lo que se infiere que puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. Pero lo más acertado será encomendar tales funciones a un profesional especialista en la materia.

Desde mi punto de vista se trata de una figura justificada en herencias de cierta complejidad, o cuando el testador prevea que sus disposiciones testamentarias pueden ser interpretadas de distinta forma o generar conflictos entre los herederos. Incluso está previsto que su nombramiento podrá ser universal o particular, es decir para ejecutar determinada disposición testamentaria.

El cargo de albacea será gratuito, salvo que el testador haya fijado su retribución, y su ejercicio estará sometido a plazo: un año si no se ha fijado otro expresamente.