Cuando fallece un cónyuge con hijos, y el viud@ se niega en dar información a los herederos, normalmente hijos, de determinados datos sobre los bienes que integran el caudal relicto del difunto, la situación parece estar en un callejón sin salida. Imaginemos un matrimonio que tiene, entre otras cosas, varias cuentas bancarias a nombre de ambos y fallece uno de ellos, manifestándose tarea aparentemente imposible determinar los saldos en cuenta existentes al momento de fallecimiento de uno de ellos. Y esta averiguación resulta ineludible para determinar el valor de la herencia y aplicar las fórmulas particionales que correspondan.

Pero como todo en derecho, siempre hay una solución prevista.

Dice el artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que en el escrito de solicitud de división judicial de herencia podrá solicitarse a la vez la “intervención del caudal hereditario y la formación de inventario”, y en concordancia con tal disposición declara el artículo 792.1.2º que cualquier heredero podrá solicitar al Juzgado junto con la partición de la herencia las actuaciones previstas en el artículo 791.2. A saber:

1.º ocupar los libros, papeles y correspondencia del difunto.

2.º inventariar y depositar los bienes, disponiendo lo que proceda sobre su administración.. 3.º El Tribunal podrá nombrar a una persona, con cargo al caudal hereditario, que efectúe y garantice el inventario y su depósito.

Y por último, dispone el artículo 783.2 LEC que “practicadas las actuaciones anteriores (…) el secretario Judicial convocará a Junta a los herederos (…)”

Resumiendo –o traduciendo-, cuando los todos los herederos no alcancen acuerdo sobre la forma de partir la herencia, habrá que acudir al Juzgado, no siendo obstáculo las dudas o ignorancia de los bienes que la integran, ya que puede interponerse la oportuna demanda solicitando que en primer lugar se investigue cuanto sea necesario para concretar los bienes que integran la herencia e inventariarlos, pudiendo incluso nombrarse un administrador que se ocupe de los bienes de la herencia mientras ésta se parte. Y una vez realizado el inventario, se continuará con los trámites ordinarios del juicio para partir la herencia.

Obviamente todos estos trámites añadidos encarecen el juicio, y el de partición de herencia no es precisamente barato por los profesionales que intervienen (abogados, procuradores, contador partidor, peritos y administrador), todos ellos independientes y, salvo los abogados y procuradores de las partes, nombrados directamente por el Juzgado.

Sin duda en estos procedimientos judiciales adquiere plena eficacia el sabio consejo: más vale un mal arreglo que un pleito ganado.

Pero cuando no queda otra opción, como dije, el derecho siempre da una solución. Cara pero solución al fin y al cabo.