La baja laboral por maternidad obviamente no es un tema directamente relacionado con el Derecho de Sucesiones. Pero, aunque perteneciente al ámbito del Derecho Laboral, y dentro de él a la materia de Seguridad Social, lo cierto es que si guarda estrecha relación con el Derecho de Familia, que si entra en mi ámbito profesional de actuación.
Inicialmente la baja laboral por maternidad solo podía disfrutarla la madre, lo que ha evolucionado hasta la actualidad de forma que “el otro progenitor” distinto d ela madre biológica también tiene derecho a disfrutar de esa baja laboral. Observará que hablamos de “otro progenitor” y no del padre, porque no siempre las familias están integradas por personas de distinto sexo, y la expresión «paternidad» resulta inequívocamente masculina.
Desde el año 2019 la duración de esta baja laboral del “otro progenitor distinto de la madre biológica” se ha venido acercando a la duración disfrutada por la madre biológica, hasta que ya desde enero de 2021 la equiparación es total: a ambos progenitores les corresponden 16 semanas.
La polémica surge porque algunas familias monoparentales han venido denunciando que su situación resulta discriminatoria, en tanto que solo disfrutan de 16 semanas de baja laboral y sin posibilidad de que otra persona pueda también acogerse a esa baja laboral y ayudar a la madre biológica en la crianza durante los primeros meses de vida d ela criatura. Lo que ya se puso de manifiesto en la tramitación de la ley al defender algunas fuerzas políticas que en supuestos de familias monoparentales la madre pudiera designar a otra persona de su entorno que también podría acogerse a la baja laboral y así ayudar a la recién parturienta en las labores y atenciones cotidianas. Pero estas propuestas no prosperaron, y la ley por tanto no prevé ni que la madre en situación de familia monoparental pueda sumar al tiempo de su baja laboral la que hubiera correspondido a su pareja de haberla tenido, ni que designe a otra persona de su entorno que comparta las funciones propias de todo progenit@r.
Así las cosas, la cuestión ha llegado a los Tribunales de Justicia, habiéndose dictado hasta la fecha tres Sentencias favorables a que la madre biológica en situación monoparental pueda sumar a sus 16 semanas de baja laboral las otras 16 semanas que hubieran correspondido a su pareja de haberla tenido. En definitiva, demandan disfrutar de 32 semanas de baja laboral por maternidad.
Pero frente a estas tres Sentencias se han dictado otras muchas negando tal ampliación de la baja por maternidad. Por lo que habrá de esperarse a que el Tribunal Supremo, y probablemente el Constitucional, resuelvan la cuestión sentando “Doctrina Jurisprudencial”.
Los argumentos técnicos que niegan la ampliación de la baja laboral de las familias monoparentales argumentan que el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que remite al artículo 68 del Código Civil, justifica la baja laboral “del otro progenitor” en su obligación de “compartir” las responsabilidades domésticas, cuidado y atención a los descendientes. De forma que si la madre biológica no convive con nadie, y por eso es familia monoparental, no hay nadie que tenga que compartir con ella esas obligaciones.
Por el contrario, los argumentos a favor argumentan que el “Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, introduce una la Disposición transitoria decimotercera que literalmente dice: “En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica de conformidad con el artículo 48.4”. De forma que si en caso de fallecimiento de la madre biológica la ley concede al otro progenitor que sume a la duración de su baja laboral la que hubiera correspondido a la madre fallecida, no existe inconveniente para hacer una aplicación analógica de la ley y aplicarla a las familias monoparentales.
Pero como adelanté, la cuestión no está resuelta, y serán las altas instancias Judiciales las que disipen la inseguridad jurídica existente en la actualidad. Obviamente, salvo superior criterio al que quedo sometido.