En el Registro Civil se inscriben todos los datos y circunstancias referidos a cada singular persona: nacimiento, nombre y apellidos, matrimonio, régimen económico conyugal, divorcio, fallecimiento, etc.

Y por supuesto también se inscribe el sexo.

Pero desde 2007 es posible que cualquier persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente pueda solicitar y obtener el cambio de sexo en el Registro Civil, si bien con observancia de determinados requisitos.

La persona solicitante deberá acreditar que ha sido “diagnosticada” de “disforia de género”. Para empezar la expresión legal “diagnosticada” resulta a mi modo de ver poco afortunada por inducir a pensar que se trata de alguna patología, es decir enfermedad.

En cuanto al término “disforia”, lo cierto es que La Real Academia Española (RAE) no lo incluye en su diccionario, lo que nos obliga a acudir a la tan socorrida Wikipedia: “se caracteriza generalmente como una emoción desagradable o molesta, como la tristeza (estado de ánimo depresivo), ansiedad, irritabilidad o inquietud.​ Es el opuesto etimológico de la euforia.”

Volviendo a la Ley, esta acreditación de “disforia de género” se realizará “mediante informe de médico o psicólogo clínico.”

Observará que estamos metiendo en el mismo saco expresiones como “diagnosticada”, “médico” y “clínico”. Vd. verá lo que piensa, porque le adelanto que después se habla de tratamiento médico.

Bien, pues éste “informe médico o psicológico clínico” deberá pronunciarse sobre “la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia”

Y además del informe deberá acreditar que la persona “ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.”

Menos mal que al final del texto legal se permite que la persona que haya sido operada de “reasignación sexual”, (que ya Vd. sabe lo que es, y se podría haber dicho más claro), con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley queda exonerada de los informes médicos referidos.

Vamos, como si no bastara lo que sienten las personas o lo que les dé la gana de ser. Cuánta razón tenía Alaska cuando cantaba “¿a quién le importa?”.