El Certificado de Actos de Última Voluntad indicará el último Testamento que el causante otorgó ante Notario, con indicación de su fecha, nombre del Notario autorizante y número de protocolo. Y la obtención de esta información resulta ineludible, en tanto que conforme al artículo 739 del Código Civil el testamento posterior recova los anteriores.
El Certificado es la forma de confirmar para nuestro trabajo, o de acreditar ante el Juzgado, particulares o Administraciones Públicas, cual fue la última voluntad del causante, y por tanto la que debe tenerse en cuenta a efectos de ordenar la sucesión.
Dada su importancia, todos los Notarios de España, oficinas consulares o embajadas, darán conocimiento al Registro General Central de Actos de Última Voluntad de cuantos testamentos autoricen. Lo que posibilitará la constancia de los testamentos otorgados por una persona en distintas fechas y distintos lugares, sabiéndose así cual es el último.
El Registro Central de Actos de Última Voluntad forma parte del Ministerio de Justicia y tiene su sede en Madrid (Plaza de Jacinto Benavente nº 3), contando con delegaciones en cada Provincia, de forma que existe una sede en Santa Cruz de Tenerife (Calle San Antonio nº 24).
La solicitud, a la que habrá de acompañarse el Certificado de Defunción del causante, no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, por así establecerlo el artículo 5 del Anexo Segundo del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.
Puede solicitarse presencialmente o telemáticamente.