Un supuesto muy frecuente en la práctica, por no decir ineludible, es que al momento de fallecimiento de una persona tenga cuentas bancarias en cotitularidad con otra, normalmente su cónyuge. O aún que estando las cuentas bajo la titularidad exclusiva del causante, esté casado en régimen de sociedad de gananciales, en cuyo caso el dinero existente en la cuenta será ganancial y por tanto también del cónyuge supérstite.

En todos estos casos el dinero que está en la cuenta es común de ambos cónyuges, el fallecido y el supérstite. Es decir que nos encontramos ante una “comunidad”.

Se plamntéa entonces la cuestión de que ocurre con ese dinero cuandon fallece el titular o cotitular de la cuenta bancaria. Algunos bancos, una vez que tienen conocimiento del fallecimiento, sencillamente “bloquean” la cuenta alegando que el dinero forma parte de una herencia y que hasta que no se les acredite quienes son los herederos o a quien se ha adjudicado el dinero, no lo entregarán a nadie ni permitirán actos de disposición con cargo a dicho dinero. Y esa forma de actuar no solamente es errónea sino incluso puede ser cruel porque en esos primeros momentos de ausencia y dolor puede ser cuando más se necesita liquidez económica que ayude a paliar tan dificil momento.

Como ya indicamos, bien por tratarse de una cuenta bancaria en cotitularidad o bien por estar bajo la única titularidad del fallecido casado en régimen de sociedad de ganananciales, se trara de un dinero “común”, es decir propiedad de varios. Resultan por tanto de aplicación las disposiciones reguladoras de la Comunidad de Bienes del Código Civil en sus artículos 392 y siguientes. Entre ellos reza el artículo 392 que “se presumirán iguales, mientras no se demuestre lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad”, lo que, traido al caso, supone que el dinero existente en la cuenta bancaria y mientras no se demuestre lo contrario, será mitad del fallecido y mitad del cónyuge supérstite. Es decir que el dinero que formará parte de la herencia solo será la mitad correspondiente al fallecido, pero no la otra mitad que será del cónyuge supérstite y a quién deberá serle entregado de inmediato si así lo solicita.

En la práctica, y a efetos de evitar complicaciones, se recomienda wue el cónyuge sencillamente abra otra cuenta en la misma entidad bancaria y traspase la mitad del dinero de la cuenta inicial a la nueva cuenta, y antes de comunicar al banco el fallecimiento. Con ello no se está comtiendo ninguna ilegalidad, en tanto que el cónyuge supérstite solo ha dispuesto de la mitad de dinero que es suya. Pero si debe abstenerse de disponer de la otra mitad que corresponde al difunto, ya que podría incurrir incluso en un delito de apropiación indebida.

Y ahora a disfrutar. Hoy haremos un “bombón de chocolate” de mentira, pero con el que bordaremos un postre improvisado. En dos yogoures tipo “griego” (de los que tienen alto contenido en nata) batimos dos cucharadas de cacao en polvo (tipo cola-cao o similar, o incluso sin azucar para diabéticos) hasta que quede totalmente mezclado y con un bonito color. Lo pasamos a recipientes adecuados para servir y rallamos encima un poco de chocolate de tableta y frutos secos que tengamos en la despensa (si no tenemos rallador los machacamos). En este caso la presentación es altamente importante, pudiendo rematarse con una fresa, una galleta clavada u otro elemento decorativo. Lo dejamos en el frigorífico para que vuelva a endurecer, y a servir.