Un tema poco tratado y que resulta importante en no pocas ocasiones, es el supuesto de la desaparición de una persona y los efectos que tal circunstancia tiene en sus bienes. Huelga decir que en los primeros momentos los familiares estarán totalmente entregados a la búsqueda de la persona desaparecida, pero transcurrido un tiempo prudencial deberán adoptarse medidas prácticas. Por otro lado, no parece razonable condenar a los familiares del desaparecido a no heredar indefinidamente, debiendo establecerse límites a esa situación de inseguridad.

Al respecto distingue el Código Civil tres fases que cabe apreciar en estos casos.

En un primer momento cabe considerar a la persona como “desaparecida”, pudiendo acudirse al Secretario Judicial para que adopte medidas de conservación de patrimonio y nombre un defensor a la persona cuyo paradero se desconoce, a efectos de ser representado en juicio o en asuntos que no admiten demora, conforme establece el artículo 181 del Código Civil (CC).

En un segundo momento, según posibilita el artículo 183 y siguientes del CC, se pude solicitar también del Secretario Judicial la declaración de “ausencia legal” transcurrido un año desde la desaparición, o de tres años si el desaparecido tenía un apoderado que administraba sus bienes. En estos casos se nombrará un representante, normalmente el cónyuge o un hij@, que hará inventario de los bienes del ausente y al que se le entregará la posesión de los mismos para que los administre y disfrute. En cualquier caso el cónyuge del declarado ausente podrá solicitar que se separen sus bienes con respecto a los del ausente.

Por último, un tercer momento será la “declaración de fallecimiento” regulada en el artículo 193 y siguientes del CC. Se puede solicitar una vez transcurridos diez años desde la desaparición de la persona, o cinco si contaba con setenta y cinco años o más. Existen también supuestos específicos en que se acortan los plazos, como situaciones de riesgo inminente de muerte por situaciones violentas, operaciones bélicas en las que el desaparecido hubiera tomado parte, o naufragios o accidentes aéreos. En estos casos la declaración de fallecimiento podrá solicitarse transcurrido un año, seis meses, tres meses u ocho días desde la desaparición según los casos.

Pues bien, hasta que no exista una “declaración de fallecimiento” no podrá abrirse la sucesión, ni heredarse por tanto a la persona desaparecida.

Al lío: Pollo al ajillo. Troceamos una o dos pechugas de pollo en dados. Laminamos tres o cuatro dientes de ajo. Ponemos todo en la sartén con aceite de oliva y sal. Ojo: si ponemos primero los ajos y esperamos a que doren, deberemos sacarlos para meter el pollo porque si los ajos se queman demasiado amargarán el plato. Luego añadimos una pimienta roja (sin semillas) cortada en tiras. Cuando el pollo esté dorado añadimos medio vaso de vino blanco a fuego fuerte para evaporar el alcohol. Apagamos el fuego y espolvoreamos perejil cortado muy fino. Y a disfrutar.