Todos sabemos sobre la conveniencia de otorgar testamento. Aunque no todos sabemos exactamente la razón de tal conveniencia, pero ese será objeto de otro análisis.
A pesar de ello son muchas las personas que fallecen sin haber otorgado testamento, lo que genera la lógica duda entre sus herederos sobre las gestiones a realizar. La solución, única por otro lado, es el Acta Notarial de declaración de herederos abintestato, o como se suele denominar “declaratorio de herederos”.
Obviamente primero deberá confrmarse la inexistencia de testamento, para lo que deberá acudirse al Registro de Actos de Ultima Voluntad donde se nos extenderá Certificado acreditativo del último testamento otorgado por la persona fallecida y ante que Notario, o en su caso que no otorgó testamento. Supuesto éste último en que deberá hacerse el “declaratorio de herederos”.
Este trámite viene regulado en el artículo 55 de la Ley de Notariado, conforme al cual cualquier heredero podrá acudir al Notario indicando las personas que estima son los otros herederos del fallecido con aportación de libro de familia o certificados de matrimonio y nacimientos. El Notario comunicará la existencia del procedimiento a los interesados y lo anuniará en el Boletín Oficial del Estado y tablón de anuncios del Ayuntamiento donde residía el fallecido o está la mayor parte de sus bienes. En el plazo de un mes cualquier interesado puede oponerse a que se declare heredero a determinada persona o denunciar la falta de inclusión de otra. Transcurridos los plazos de alegaciones, se hayan o no realizado, el Notario valorará la documentación en su conjunto y cerrará el Acta declarando quienes son los herederos de la persona fallecida.
No obstante siempre queda abierta a los que se crean perjudicados la posibilidad de acudir a los Tribunales de Justicia para impugnar el Acta Notarial.
Una vez realizada el Acta de “declratorio de herederos” podrá cualquiera de ellos solicitar la partición de la herencia y que se le haga entrega de su parte.O por el contrario dejar el patrimonio hereditario indiviso, en cuyo caso será necesaria el Acta de declaratorio de herederos y la firma de todos ellos para hacer cualquier acto de disposición sobre un bien hereditario, como por ejemplo una cuanta bancaria.
Y ahora lo importante: troceamos una cebolla y un pimiento rojo, lo salteamos en un poco de aceite de oliva hasta que esté “pochado” y lo salpimentamos. Añadimos una cucharada (de café) de pimentón. Lo pasamos a un recipiente y trituramos bien hasta que quede muy fino. El resultado será una estupenda crema de pimientos que utilizo como salsa para carnes y pescados azules. Porque no solo de leyes vive el hombre.