DIFERENCIAS ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El Derecho de Sucesiones forma parte del Derecho Civil. Y, conforme establece el artículo 149 de la Constitución Española, en esta materia tiene el Estado competencia exclusiva para legislar, salvo en los territorios con derecho foral propio como son Cataluña, Baleares, Aragón, Galicia, País Vasco, Navarra y Valencia.
Fruto de esta competencia legislativa de algunos territorios se aprobó la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que resulta de aplicación a quienes tengan vecindad en su territorio. Lo interesante a los efectos del presente artículo son las diferencias existentes entre esta norma autonómica y la norma estatal aplicable al resto de ciudadanos españoles.
Para empezar, la norma vasca permite el testamento mancomunado, es decir que dos personas otorguen un solo testamento haciendo disposiciones el uno en favor del otro, lo que está expresamente prohibido por la norma nacional.
Pero lo más interesante es el concepto de legítima que regula. Como sabemos la legítima es la parte de herencia que el testador está obligado a dejar a determinados herederos. En el supuesto de la ley nacional se establece en dos terceras partes de la herencia en favor de los hijos, mientras que la Ley vasca reduce esta obligatoriedad a solo un tercio. Sin embargo la diferencia de mayor calado es sin duda la posibilidad de desheredar a un hijo por la mera voluntad del testador, y sin necesidad de que se den determinados supuestos ni de que estos deban probarse, como s ocurre en la ley nacional. Es el llamado “apartamiento” en la ley vasca, que puede hacerse de forma expresa o de forma tácita, es decir bastando su omisión en el testamento.
Sin duda el aspecto más discutido sobre nuestro Derecho de Sucesiones es la obligatoriedad de transmitir mortis causa a nuestros hijos determinada parte de nuestros bienes, aún contra la voluntad del testador. No defiendo desheredar sistemáticamente a nuestros hijos, pero si defiendo la libertad de dar el destino post mortem a nuestro patrimonio como mejor nos plazca, que para eso es nuestro. Si nuestros hijos nos profesan el cariño que es normal en las relaciones familiares no hace falta ley alguna para desear que todos nuestros bienes sigan ellos disfrutándolos tras nuestra muerte. Pero de no ser así, defiendo la libertad de decisión.
Y en esta línea se ha decantado la Ley Vasca, y de ahí mi admiración por aquéllos legisladores, sirviendo estas líneas de humilde tributo.