El pasado día 22 de mayo de 2021 falleció en Santander Don Alejandro Fernández. Y si Vd. es amante del buen vino no le pasará desapercibido el nombre: fundador de las bodegas “Pesquera”. Vino icónico donde los haya.

La cuestión es que el Sr. Fernández tuvo cuatro hijas, manteniendo en los últimos años diferencias con las tres mayores. Todo motivado por cuestiones societarias, de consejos de administración y otras martingalas empresariales. Ya se sabe que, donde hay dinero hay conflicto.

Al conocerse el testamento del Sr. Fernández se descubrió que habría desheredado a sus tres hijas mayores, nombrando heredera universal a la pequeña, Eva de nombre por más señas. Es de resaltar que las tres hijas desheredadas tenían a su vez descendencia, niet@s del testador.

Cuando conocí la noticia pensé que una cosa son los deseos del Sr. Fernández, y otra cosa que esos deseos se ejecuten. Porque la desheredación es una medida excepcional en nuestro sistema jurídico, solo admisible si se dan determinadas circunstancias previstas legalmente, y que en la práctica se pueden concretar en maltrato de obra o psicológico del hijo desheredado para con su progenitor.

Por otro lado es preciso decir que cuando prospera una desheredación, teniendo hijos el desheredado, la herencia que hubiera correspondido heredar al desheredado pasa a sus hijos.

Por tanto, una vez conocido el testamento del Sr. Fernández se abren dos opciones a las tres hijas desheredadas. Pueden impugnar la desheredación judicialmente, en cuyo caso serán los otros herederos que no han sido desheredados quienes tengan que demostrar que si existió causa de desheredación de las previstas legalmente. O bien respetar la desheredación y alcanzar un acuerdo con la hija pequeña, Eva, para resolver la cuestión de forma rápida y que todos los llamados a heredar, es decir Eva y sus sobrinos, puedan disfrutar de la herencia de forma inmediata.

Por las razones expuestas, en el tema tratado una cosa es el deseo del testador y otra cosa la ejecución de ese deseo.