La desheredación de un hijo en nuestro Derecho es una situación excepcional, y por tanto sometida a un riguroso control restrictivo. Para nuestro sistema jurídico lo normal es que los hijos hereden a sus padres, protegiéndolos incluso con las “legítimas”, es decir el “derecho” que tienen los hijos a heredar de sus padres un mínimo del caudal relicto, concretamente una tercera parte de la herencia dividida en tantas partes como hijos haya. Y ello incluso aunque los padres no lo quieran así.
No obstante la ley establece algunos casos de extrema gravedad en la que los padres pueden desheredar a un hijo, como el supuesto de que un hijo haya maltratado a sus padres, habiéndose incluido en ésta categoría por el Tribunal Supremo el “maltrato psicológico”.
En tales casos el progenitor víctima de esos malos tratos (de palabra, de obra o psicológicos) puede desheredar al mal hijo maltratador. Pero así debe hacerlo constar en su testamento, con descripción de la conducta maltratadora.
El hijo que por tal motivo se haya visto desheredado tendrá conocimiento de la decisión del causante una vez que haya fallecido y tenga conocimiento del testamento, aunque probablemente el que haya incurrido en tal deleznable conducta, si le queda un ápice de sensibilidad, probablemente ya se esperará la recriminación testamentaria.
En mi opinión, debería bastar con que un progenitor no quiera que un hijo le herede para esto sea así. Incluso porque el hijo, si tiene un mínimo de pundonor, debería respetar tal decisión y no reclamar de su padre lo que éste no le quiso dar. Pero es evidente que todas las personas no piensan igual, ni todas tienen el mismo concepto de dignidad.
Lo cierto es que el hijo desheredado, si estima que no se cumple la causa de desheredación, y afirma que no maltrató al causante, le queda abierta la vía de impugnación judicial del testamento, en cuyo caso deberán ser los otros herederos quienes deben probar la veracidad del maltrato del desheredado hacia el causante.
Se ha venido discutiendo por la Doctrina Científica el plazo que tiene el desheredado para interponer la demanda judicial de impugnación del testamento, habiéndose dictado muchas Sentencias contradictorias por las distintas Audiencias Provinciales, lo que originaba inseguridad jurídica. Finalmente el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de (…) ha sentado Doctrina Jurisprudencial declarando que “la acción para impugnar la desheredación que se considera injusta está sujeta en su ejercicio al plazo de cuatro años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento”.
Afirma el Tribunal Supremo que se trata un plazo de caducidad, y no de prescripción, ya que no admite interrupción. Y encuentra su fundamento en que al ser los otros herederos no desheredados quienes deben probar la existencia del maltrato, no debe establecerse un plazo mayor, ya que podría darse un lapsus temporal excesivo entre el momento en que ocurrió el maltrato y el momento en que debe acreditarse en juicio, lo que supondría una mayor dificultad probatoria.