DE LO MÁS CHIC

En nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de “legítimas”, es decir que la ley obliga a dejar una parte de la herencia a determinados parientes, de forma que, por ejemplo si hay hijos solo se puede disponer libremente por testamento de una tercera parte de los bienes, en tanto que las otras dos terceras partes obligatoriamente se destinan a la herencia de los hijos. Particularmente no estoy de acuerdo con esta imposición legal, pero con estos bueyes tenemos que arar.

En el caso del cónyuge viudo la ley le beneficia con una legítima consistente en el usufructo de una parte de la herencia, no con la propiedad: el cónyuge no adquiere bienes de la herencia de su consorte, sino solo el derecho a usar y disfrutar una parte de esos bienes.

Normalmente al momento de hacer testamento se desea beneficiar al cónyuge en la mayor medida posible, siendo frecuente dejarle en herencia, además del usufructo que corresponde “por ley”, también la propiedad de la tercera parte de la herencia que constituye el tercio de libre disposición.

Pero hay casos que no es así. Incluso que el deseo del testador es no dejar nada a su cónyuge, ni siquiera el usufructo que le corresponde por ley. Entramos entonces en la figura de la “desheredación”, que siempre asociamos con relación a los hijos, pero que también puede ser de aplicación al cónyuge viudo por así disponerlo el artículo 855 del Código Civil, donde se regulan, entre otras, las siguientes causas:

1) el cónyuge que haya sido condenado por delito contra la libertad del testador.

2) el cónyuge que denunciare falsamente al testador.

3) el cónyuge que obligare al testador a hacer o modificar su testamento.

4)  el cónyuge que incumpla sus deberes conyugales.

5) haber negado alimentos al testador.

6) haber atentado contra la vida del testador, etc.

Dándose alguno de estos supuestos el testador puede desheredar a su cónyuge.

Sin embargo siempre me ha parecido un poco estúpido desheredar a un cónyuge, en tanto que si al momento de hacer el testamento ya conozco la causa que permite desheredarle, estimo que resulta más lógico directamente el divorcio y dejarse de tonterías.

Vamos a ver, resulta que un cónyuge atenta contra la vida del otro, pero mantengo la convivencia y, eso sí, lo desheredo. Creo que ni siquiera por motivos religiosos se mantiene el argumento, pero eso si queda muy chic.