En el momento actual nos encontramos ante una avalancha de donaciones, en evitación de que nuestros herederos en un futuro se vean obligados a pagar un abultado Impuesto de Sucesiones cuando nos hereden. Sin duda la estrategia es fruto de una buena intención, como es favorecer a nuestros herederos, especialmente hijos. Pero no siempre cuenta con el asesoramiento adecuado, y el resultado puede ser desastroso.
En la actualidad en Canarias el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se encuentra bonificado, por lo que en la práctica casi no se paga nada. Es decir que no se paga casi nada por heredar. Y también sabemos que con los nuevos camios políticos que se avecinan esta situación va a cambiar y en un futuro cercano seguramente si habrá que pagar por heredar, y es posible que mucho. Ante esta perspectiva, muchos padres se han lanzado a donar ahora a sus hijos su patrimonio, y que así cuando fallezcan los padres los hijos no tengan que pagar.
Sin embargo hay que tener en cuenta algunos efectos de las donaciones que no siempre se conocen o se explican adecuadamente.
En primer lugar, cuando se abre la sucesión por fallecimiento del padre, los hijos deben traer a la herencia el valor de lo recibido por donación a efectos de sumarlo al valor del caudal hereditario, para con el resultado de esta suma calcular lo que corresponde a cada hijo por legitima. Y en algunos supuestos incluso se considerará que lo recibido por donación es un anticipo a cuenta de la herencia, por lo que el hijo beneficiado por la donación tomará de menos de la herencia como ya hubiere recibido por donación. En definitiva, pueden crearse tensiones entre los hijos seguramente no deseadas los padres.
Y en segundo lugar, no se suelen tener en cuenta otros efectos fiscales que produce la donación, concretamente en el IRPF de la persona que hace la donación. El donante tiene que declarar en el IRPF como beneficio la diferencia de valor del objeto donado teniendo en cuenta el precio de adquisición y su valor al momento de hacer la donación, y esa diferencia tendrá la consideración de beneficio, sometido a tributación en el IRPF. Si por ejemplo el padre compró una vivienda por 80.000 €, y al momento de la donación tiene un valor de 120.000 €, se considera que el padre donante ha tenido un beneficio de 40.000 €, que tiene que declarar como beneficio en el IRPF.
En consecuencia, una donación motivada por buscar un ahorro fiscal para los hijos, puede tener una carga fiscal para los padres que muchas veces no justifica la estrategia, máxime si se tiene en cuenta que toda esta operación se justifica con base en una legislación que se prevé en un sentido determinado. Pero lo que nadie puede aventurar es la legislación que estará en vigor al momento del fallecimiento de los padres, de forma que tampoco es descabellado pensar que dentro de 20 años haya desaparecido en España el Impuesto de Sucesiones y que sencillamente en un futuro los hijos no tengan que pagar por heredar de sus padres. Porque no sabemos cuando fallecerán los padres, y desde luego no sabemos cual será la legislación fiscal para entonces.