EFECTOS COLATERALES DE LA HERENCIA.-

Recibir una herencia casi siempre supone la manifestación de sentimientos encontrados. Por una lado el sentimiento de tristeza por la pérdida de un ser querido, y por otro lado el sentimiento de alegría de un incremento económico inesperado, especialmente si se trata de una cuantía estimable.

Pero recibir una herencia también suele producir otros efectos, llamémoslos “colaterales”.

Hoy trataremos los efectos que tiene la adquisición de una herencia cuando existe en vigor una pensión compensatoria en favor del heredero. La pensión compensatoria viene regulada en el artículo 97 y siguientes del Código Civil (CC) en los siguientes términos: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

En otras palabras, cuando el divorcio ocasione un desequilibrio en la posición económica que quedarán ambos cónyuges tras la ruptura, el cónyuge desfavorecido tiene derecho a recibir del otro una pensión. Debemos distinguir la pensión compensatoria entre cónyuges, de la pensión por alimentos destinada a los hijos del matrimonio.

Una vez fijada la pensión compensatoria por acuerdo de los cónyuges o por Sentencia del Juez, solo podrá modificarse o extinguirse por las causas expresamente determinadas en la ley, como son las alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge (art. 100 CC), o por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona (art. 101 CC). Como fácilmente podrá deducirse, la existencia de una pensión compensatoria en ocasiones supone un freno importante en la decisión de contraer nuevas nupcias: mejor novios con pensión que cónyuges sin ella.

En lo que ahora nos ocupa, ha sido muy discutido si el hecho de que el acreedor de una pensión compensatoria reciba una herencia, es causa suficiente para que el obligado a su pago solicite del Juez la rebaja o incluso extinción de la pensión.

El Tribunal Supremo ha declarado, por todas en Sentencia de 10 de Octubre de 2013, que la adquisición de una herencia si es causa para modificar o incluso extinguir la pensión compensatoria, atendiendo al incremento económico concreto que en el caso concreto perciba el heredero. Pero no ha resuelto sin embargo que solución aplicar a un supuesto en el que el beneficiario de una herencia la renuncie para no perder la pensión compensatoria, por estimar ésta última más beneficiosa a sus intereses.

Y es que la imaginación del Abogado, estimulada por la experiencia de la vida del Despacho, casi siempre supera las previsiones del Tribunal Supremo.