pluma-estilografica-fountain-pen-joya-escritura-00LA HERENCIA BICHADA.-La semana pasada fue noticia que determinados herederos (no nombraré el santo), habían alcanzado acuerdo para repartir la herencia. Y se preguntará Vd. que donde está la noticia, porque una herencia así se acepta, se reparte, y todos tan contentos. Bueno, contentos no. Pueden existir sentimientos encontrados. Aunque si heredamos de un tío al que nunca conocimos, ni encontrados ni perdidos. Nos quedamos con el alegrón y punto.

Pero si no sabemos de los hábitos del difunto, o de sus negocios y aficiones, cuidado. Incluso cuidado con las apariencias. Dice el artículo 659 del Código Civil (CC) que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona”. Y más claro aún resulta el artículo 1.003 CC: “Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.” Y ahí le duele. Y le duele mucho si hereda una finquita de viña, que está que se sale “pa los bonchos”, pero luego viene Hacienda reclamando los cuatro últimos ejercicios. Y la Seguridad Social reclamando el autónomo, y el amigo íntimo con un reconocimiento de deuda ante Notario que me hizo tu tío antes de morir, que Dios lo tenga en su Gloria. Vamos, que si el agraciado por la herencia tiene que pagar las deudas del difunto, el metro cuadrado de finquita le sale más caro que si estuviera en el barrio de Salamanca.

Pero hay soluciones. Eso si, hay que saber que existen esas soluciones. La más radical es la “repudiación” de la herencia. Una vez que una persona sabe que es heredero de otra, y no quiere heredar sus bienes ni asumir sus deudas, debe manifestar ante Notario o ante el Juez su deseo de repudiar la herencia. La repudiación debe ser total, incondicional e irrevocable.

Otra solución es aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. En estos casos el heredero solicita que se relacionen los bienes y derechos, así como las deudas del difunto, disponiendo luego el heredero de treinta días para manifestar si acepta o repudia la herencia. La solicitud deberá presentarla el interesado ante Notario o ante el Juez, y en determinados plazos, que pueden ser de tan solo diez días si el heredero tiene bienes de la herencia en su poder.

Los efectos de aceptar la herencia a beneficio de inventario, son múltiples. Dice el artículo 1.023 del CC que, en estos casos, el heredero no queda obligado con su patrimonio a pagar las deudas de la herencia, conservando además los derechos que tuviera contra el difunto. Lo que no ocurre en caso de aceptarse la herencia pura y simplemente. Y es que con los Tíos de América, nunca se sabe.