Los llamados a una herencia pueden aceptarla o repudiarla.

En cuanto  a la aceptación de la herencia puede hacerse de tres formas.

La aceptación “pura y simplemente” supone que el heredero sustituye al causante –difunt@- en todos sus bienes, derechos y obligaciones y en relación a la parte que se le adjudique. Es decir que asume también las deudas del causante, respondiendo de ellas incluso con su patrimonio particular. Entenderá Vd. que en ocasiones heredar no supone enriquecerse, sino todo lo contrario.

La aceptación “pura y simplemente” puede haberse de forma expresa, mediante documento, o de forma “tácita” por la realización de determinados actos que solo pueden hacerse en calidad de heredero. Por ejemplo, si pretende venderse un bien integrante de la herencia se está aceptando ésta de forma “tácita”, ya que solo se puede vender lo que previamente se ha adquirido.

La tercera forma de aceptar una herencia es “a beneficio de inventario”, cuyo primer efecto es que solo se responderá de las deudas de la herencia con el patrimonio de la propia herencia, pero nunca con el propio y particular del heredero, lo que no es poco.

Obviamente, dependeindo de los hábitos y costumbres del falleci@, o si estos se ignoran, lo aconsejable es aceptar la herencia de esta forma, y así evitaremos sorpresas indeseadas, y podremos seguir recordando gratamente al causante.

Pero la aceptación de la herencia “a beneficio de inventario” deberá hacerse en determinados plazos.

Si el heredero tiene la posesión de parte o todos los bienes integrantes de la herencia, solo dispondrá de un mes contado desde el fallecimiento del causante.

Si el heredero no tiene tal posesión el mes comenzará a contarse desde que sea requerido notarialmente por un interesado para que acepte o repudie la herencia. Y si no existe tal requerimiento la ley no señala plazo específico, pero la mayoría de la Doctrina y Jurisprudencia se decanta por un plazo de treinta años.

Y como cada persona puede ser una caja de sorpresas, por mucho que creamos conocer la situación del causante, yo aconsejo que siempre se acepte una herencia a beneficio de inventario, para lo cual deberá seguirse determinado procedimiento previsto legalmente.

Y ahora al lío. La “crema blanca” seguramente ya estará inventada y recibirá otro nombre. Pero yo en esos días de creatividad que además el frigorífico está casi vacio. Hacemos un “fondo de caldero” con cebolla y ajo puerro cortado muy fino, y cuando esté la cebolla transparente le añadimos la parte blanca de dos o tres calabacines: cortamos al calabacín toda la cácara verde en cortes gruesos que reservaremos para hacer otro plato (yo los utilizo para cortar en bastoncillos y saltearlos con jamón). Volviendo a la crema, añadimos el corazón de los calabacines y casi cubrimos con agua, añadiendo sal al gusto. Cuando esté cocinado lo trituramos muy fino. Y ya tenemos la crema blanca, que yo tomo incluso fria con almendra tostada triturada por encima. Que lo disfrute.