En la pasada semana hemos asistido a un baile de horror. Niños mecidos por las olas en un sueño eterno, mujeres enterradas en cal o terroristas sobre ruedas segando vidas. Incluso el horror nos ha salpicado en su cercanía. Puerta con puerta.

Un hombre deja morir de hambre a su madre. Cuando la policía entró en la vivienda encontró a la mujer de 76 años que solo pesaba 25 kilos y signos evidentes de desnutrición y abandono. No hay justificación, ni siquiera explicación para tanta crueldad.

Pero hay otras crueldades cotidianas. Por supuesto menos groseras en su manifestación y resultado. Pero también crueldad que, en ocasiones, incomprensiblemente, se ven incluso recompensadas con una herencia en favor del hijo que ha venido ejerciendo la brutalidad, física o psíquica, contra su ascendiente. Dicen que quien bien te quiere te hará sufrir. Que estúpido es en ocasiones el refranero. Cuanto sin sentido en la sabiduría popular.

Dice el artículo 806 del Código Civil que “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”, entre los que se encuentran los hijos y descendientes con respecto a sus padres y ascendientes, según impone el siguiente artículo 807.

Este “derecho a heredar” se concreta, en el caso de los hijos, en dos terceras partes de la herencia. En otras palabras, los hijos tienen derecho a heredar de sus padres dos terceras partes de las riquezas que éstos últimos hayan acumulado, conseguido o ganado a lo largo de toda una vida. Por el único mérito de ser hijos.

Bien es cierto que en casi todos los países existe la obligación de dejar una parte de los bienes a los hijos, en mayor o menor medida. Pero esa generalización no justifica su existencia. No porque una cosa la hagan muchos la convierte en una buena cosa. Muchos pueden estar equivocados, y ejemplos a montones.

Opino que la transmisión de bienes debe ser ganada por el cariño, la afinidad, el deseo de quien la ofrece como único propietario de sus bienes. Y nunca ser impuesta por imperativo legal, como es el caso.

Justo es también decir que la ley ofrece algunas soluciones, a mi modo de ver insuficientes, para evitar que el hijo ruin brinde sobre la tumba de sus padres con el espumoso comprado con la herencia.

Dos son las figuras que permiten evitar la transmisión de nuestro patrimonio al hijo que no lo merece. Las causas de indignidad y la desheredación.

En cuanto a las causas de indignidad, vienen reguladas en el artículo 756 del Código Civil, y pueden resumirse en las siguientes:

1ª.- haber sido condenado por atentar contra la vida, haber causado lesiones o haber ejercido violencia física o psíquica contra el causante o personas del entorno familiar.

2º.- haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual del causante o persona del entorno familiar.

3ª.- el condenado por haber denunciado falsamente al causante como autor de delito grave.

4ª.- el heredero que sabedor de la muerte violenta del causante, no lo denuncie en un mes.

5ª.- el que con amenaza, fraude o violencia obligue al causante a hacer testamento o a cambiarlo.

6ª.- el que no prestare la atención debida al causante incapacitado.

En cuanto a las causas de desheredación de los hijos, vienen reguladas en el artículo 852 y siguientes del Código Civil, y mayoritariamente coinciden con las causas de indignidad, a las que se añaden haber negado alimentos, o haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al causante.

Entre unas causas y otras existen diferencias técnicas, como por ejemplo que la causa de desheredación deben hacerse constar en testamento, y no así las de indignidad, refiriéndose las primeras exclusivamente a los herederos forzosos y las segundas a cualquier heredero. Pero el objetivo del presente artículo no pretende constituirse en informe técnico, por lo demás de tediosa lectura, sino un mero comentario del suceso desde otra perspectiva.

Personalmente estimo obsoleta la pervivencia de las legítimas, y que si bien abogo por mantener las causas de indignidad para heredar, como motivos por los que nunca una persona pueda heredar a otra, en tanto que al momento de hacer testamento pueden no darse tales causas y posteriormente, por ejemplo, el hijo atentar contra la vida del padre, sin embargo no encuentro justificación para que la ley imponga a una persona como debe distribuir sus bienes para después de su muerte.