Una vez abierta la delación de la herencia (llamamiento a heredar), el heredero puede optar por aceptar la herencia pura y simplemente, renunciarla, aceptarla a beneficio de inventario o reservarse el derecho de deliberar.
Lo que puede determinar optar por una u otra solución es que, de forma general, el heredero responde con sus bienes propios de las deudas de la herencia. Y por otro lado que heredar puede resultar muy caro por los elevados impuestos que conlleve.
En cuanto a los impuestos que gravan la herencia, concretamente el Impuesto de Sucesiones, felizmente en la Comunidad Autónoma Canaria practicamente ha desaparecido cuando el fallecimiento haya ocurrido a partir del 1 de Enero de 2016, por lo que no será un inconveniente a tener en cuenta.
Si el heredero tiene el convencimiento rotundo e indubitado de que el causante no tenía deudas, no hay inconveniente en aceptar la herencia pura y simplemente, en tanto que no habrá deudas de las que responder.
Si por el contrario el convencimiento es sobre la existencia de deudas iguales o superiores al activo de la herencia, no habrá duda tampoco, ya que en tal caso deberá renunciarse a la herencia.
Pero cuando existen dudas razonables sobre la existencia de deudas y sus importes, entonces lo aconsejable es aceptar la herencia a beneficio de inventario.
En la actualidad este procedimiento se realiza ante Notario, debiendo aportársele el certificado de defunción del causante, certificado de actos de ultima voluntad y en su caso testamento, asi como una relación del activo y del pasivo conocido de la herencia. El Notario comunicará la existencia del procedimiento a los coherederos y acreedores conocidos, y además dará publicidad al expediente mediante Edictos a publicar en los Ayuntamientos en que residió el difunto o donde radiquen sus bienes. Tras las comprobaciones oportunas finalmente realizará el inventario de la herencia,incluyendo el activo y el pasivo, y finalmente y a la vista de lo anterior, el heredero manifestará si acepta o no la herencia.
El principal efecto que tiene aceptar una herencia a beneficio de inventario es que el heredero responderá de las deudas del difunto exclusivamente con los propios bienes de la herencia, pero nunca con su patrimonio particular. Y eso, ante la duda, es una gran ventaja.