PROTECCIÓN DEL HEREDERO SIN HERENCIA.-

Una herencia puede partirse y adjudicarse entre los herederos básicamente de dos formas: alcanzando acuerdo todos los herederos y acudiendo a un Notario, o bien discutiendo determinados aspectos que impiden el acuerdo, lo que deberá hacerse en el Juzgado.

La experiencia me ha llevado a clasificar las causas de desacuerdo en las siguientes: a) se discute cuales son los bienes que integran la herencia, b) se discute el valor de los bienes que integran la herencia, c) se discute el reparto de los bienes de la herencia, y d) se discute u omite la condición de heredero de alguna persona.

En consecuencia, si todos los herederos alcanzan acuerdo sobre los cuatro puntos expuestos, no habrá discusión y la repartición de la herencia podrá hacerse amistosamente.

De los cuatro puntos expuestos el más infrecuente es la discusión u omisión sobre la condición de heredero. En este caso no es que exista discusión, sino simplemente que se omite en el reparto a una persona que afirma ser heredero.

Centrándonos en esta persona que se afirma heredero y que se le ha privado de los bienes a los que cree tener derecho, la Ley le asiste con varias soluciones. Una de ellas es la “Acción de Petición de Herencia”, que si bien nuestro Código Civil o la Ley de Enjuiciamiento Civil no la regula, sin embargo si la menciona, y por tanto reconoce, en algunos de sus artículos (arts. 192, 1016 y 1021 CC).

Este tipo de juicios asiste al que se afirma heredero frente a otra persona que tiene en su poder la herencia, con la finalidad de que la restituya. El juicio por tanto se entra en dos cuestiones, que habrán de acreditarse: que el reclamante es heredero y que el demandado tiene en su poder los bienes de la herencia. Y la consecuente pretensión es que el demandado devuelva al reclamante los bienes de la herencia.

Los supuestos de hecho que subyacen suelen ser curiosos. En primer lugar se da el caso de una persona que fallece sin hijos y le heredan sus hermanos, pero al cabo de cierto tiempo se manifiesta una persona afirmando ser un ignorado hijo del fallecido, por lo que tiene derecho a heredar, como hijo, antes que los hermanos del fallecido.

Otro caso se observa al haberse realizado la partición de herencia con base en un testamento que por alguna razón resultó ser nulo y en el que se obviaba a un heredero.

En todos estos casos y otros muchos en los que el heredero no ha heredado y la herencia está en manos de otra persona, al heredero asistirá esta “Acción de Petición de Herencia” que, aunque huérfana de regulación, es ejercitable.