La “aceptación” de una herencia supone la manifestación de que se quiere heredar de determinada persona lo que por testamento o por ley corresponda. Y aunque generalmente suele hacerse a la vez que la “adjudicación” de la herencia, en realidad son dos actos distintos, pudiendo hacerse ahora la aceptación de la herencia y dejar su adjudicación (reparto de bienes) para un momento posterior. Aunque, como he dicho, lo normal es hacer una sola escritura notarial de “aceptación y adjudicación de herencia”.

Lo contrario de aceptar una herencia es “renunciarla”, que también se llama “repudiarla”, aunque ésta última expresión me resulta desagradable.  Se me antoja con una carga de desprecio innecesaria y casi ofensiva. Pero para gustos colores. Y siempre debe hacerse en escritura pública ante Notario.

Para “aceptar” o “renunciar” una herencia no hay un tiempo legalmente determinado, por lo que son actos que se pueden hacer en cualquier momento. Pero una vez realizada la “aceptación” o la “renuncia”, son irrevocables.

Lo interesante de la cuestión es que, mientras que la “renuncia” siempre debe ser un acto expreso y ante Notario, sin embargo la “aceptación” puede hacerse de forma expresa o de forma tácita. Y ésta última se produce cuando el llamado a heredar, que aún no ha aceptado ni renunciado, realiza actos de disposición sobre bienes integrantes de la herencia que solo podría hacer en calidad de heredero, como por ejemplo vender su cuota hereditaria, alquilar una vivienda integrada en la masa hereditaria y cobrar los alquileres, utilizar un vehículo y hacer la póliza de seguro a su nombre, etc. En todos estos supuestos se produce una “aceptación tácita” de la herencia, con un doble efecto: la aceptación se produce simple y llanamente, es decir no a beneficio de inventario, y además es irrevocable, por lo que no cabe marcha atrás.

La principal consecuencia de la “aceptación tácita” de una herencia es que, al realizarse pura y simplemente, el heredero asume las deudas del causante con su patrimonio particular, lo que en ocasiones puede resultar bastante antieconómico por superar el valor del pasivo el valor del activo, por lo que muy mal negocio se habrá hecho.

En consecuencia, resulta importante averiguar el contenido de la herencia antes de realizar acto alguno, y ante la duda mejor “aceptar a beneficio de inventario”, de forma que el heredero responderá de las deudas del causante con el patrimonio de la propia herencia, y hasta donde ésta alcance, dejando siempre a salvo su patrimonio particular.

Y desde luego, pensarlo dos veces antes de “renunciar” una herencia, ya que en ocasiones por manifestarse pequeños problemas que se antojan complicados, pero que con el adecuado asesoramiento resultan fácilmente sorteables, se tira por la ventana un patrimonio de forma injustificada. Y no están las cosas para tirar nada.