EJECUTORES TESTAMENTARIOS.-

El albacea y el contador-partidos son dos figuras distintas y con distintas funciones, aunque pueden recaer en una misma persona. En cualquier caso se trata de personas que merecieron la confianza del causante mientras vivía, bien por sus cualidades personales o bien por sus cualidades profesionales.

El albacea es la persona designada por el causante en el testamento para administrar el patrimonio hereditario desde el momento del fallecimiento y hasta su repartición entre los herederos.Mientras que las funciones del contador-partidor se concretan en realizar la partición de la herencia conforme a las instrucciones dadas por el causante en el testamento. Por tanto cabe decir resumidamente que uno administra y el otro reparte.

Pero lo anterior no cabe interpretarse en el sentido de que pueden hacer lo que quieran, ya que, en tanto que ejecutores de la voluntad del causante deben respetar estrictamente la voluntad del testador y las disposiciones legales.

En cuanto a sus derechos y obligaciones, al igual que ocurre con tantas otras instituciones del Derecho de Sucesiones, su regulación es parca e insuficiente, viniendo los Jueces a través de sus Sentencias a crear un cuerpo de Doctrina que en cierta medida salva el vacío legal, afirmando que al contador-partidor le serán de aplicación las normas reguladoras del albacea. De todo lo cual pueden extraerse las siguientes notas.

En primer lugar debe tenerse en cuenta que para que exista albacea y/o contador-partidor deberán estar expresamente designados en el testamento, y que de ser así los herederos no pueden acudir al juzgado para solicitar la partición de la herencia hasta que no finalice el mandato de aquellos. Lo que nos lleva a la duración del cargo: el testador puede establecer un plazo en el que deberá cumplirse su mandato, y de no haber previsto plazo éste será de un año contado desde el momento en que aceptaron el cargo, prorrogable por otro año más, pudiendo entonces solicitarse nueva prórroga acreditando al juez la necesidad de mayor plazo para cumplir su cometido. Y durante ese tiempo los herederos no podrán hacer nada más que colaborar en lo que se les solicite.

Los cargos de albacea y contador-partidor terminarán por fallecimiento, imposibilidad de cumplir el encargo, renuncia, finalización del plazo, o por ser apartados del cargo por un juez a instancia de cualquier heredero si logran acreditar alguna circunstancia de tal gravedad que merezcan ser destituidos del cargo, como pueden ser conducta malintencionada en perjuicio de la herencia o de los herederos, negligencia o desatención grave, delegación de funciones en otra persona o conflicto de intereses con los herederos.

La forma normal y esperada por la que el contador-partidor finaliza su trabajo es por la redacción del Cuaderno Particional, documento en el que realiza la repartición de la herencia entre los herederos y legatarios, a los que hará llegar tal documento. Y ahí termina su trabajo y queda la herencia repartida.

En ese momento se abren tres posibles escenarios a los herederos: aceptar la repartición hecha por el contador-partidor, pedir al albacea que rinda cuentas de su gestión (ingresos y gastos realizados), o bien acudir al juzgado por alguna de las siguientes cuestiones:

  1. a) para exigir responsabilidad al albacea por su gestión, por ejemplo si consideran los herederos que se ha apropiado indebidamente de algún dinero.
  2. b) para solicitar la corrección de la repartición realizada por el contador-partidor, bien porque haya incluido o excluido algún bien indebidamente, bien por entender que ha errado la valoración de algún bien, o bien por entender que la repartición no se ajusta a la voluntad del testador o a la ley.