DISPOSICIÓN DE FONDOS BANCARIOS

Existe una práctica habitual, y no por ello legítima. Muchas personas de edad avanzada autorizan a otra más joven, normalmente familiar o allegado, para que realice gestiones en los bancos sobre sus cuentas y depósitos. Se trata de evitar la incomodidad de los desplazamientos, colas e impertinencias de algun@s emplead@s de banca para con las personas de avanzada edad (desde el irrespetuoso “tuteo” hasta el inaguantable “cada día está Vd más joven”). Y casi siempre la persona que recibe el regalo de la confianza de sus mayores cumple diligentemente con el encargo.

Pero es inevitable que la persona dueña del dinero depositado, por orden natural de las cosas, fallezca. Y además que fallezca antes que la persona encargada de las gestiones bancarias.

Y ya tenemos todos los mimbres para hacer el cesto. Un dinero propiedad de una persona recientemente fallecida, sin que aún el banco tenga conocimiento del óbito, y una persona con autorización para gestionar esos depósitos que, a mayo abundamiento, es precisamente la que lo ha venido haciendo durante cierto tiempo, por lo que no despierta sospecha alguna. Todo esto aderezado con unos herederos que no se ocuparon en vida del pariente fallecido, aunque se sospecha que vendrán con lloros y lutos a poner la mano y cantar las alabanzas del difunt@, que en gloria de Dios esté.

Y el último mimbre lo pone el sincero dolor de aquél pariente o allegado autorizado ante el banco, que si mantuvo estrecha relación con el/la fallecid@, mezclado con el desperezamiento de la codicia que, poco a poco, va poniendo tintes de realidad en las fantasías: que si terminar de pagar la hipoteca, que si un coche nuevo, que si el máster de la niña, que si el anhelado divorcio y que se quede con todo que ya no lo necesito, y un largo etc.

Y ya tenemos el cesto hecho. Antes de que nadie se interese por los dineros se pasan a otra cuenta particular del hasta ahora gestor, y aquí paz y después gloria. Y a llorar la pérdida.

Pero no. Esto la ley no lo permite, y así lo dice el Tribunal Supremo en Sentencia nº 97/2006 de 8 de Febrero que lo llama “apropiación indebida”, que es tan feo como apropiarse de los sentimientos e ilusiones ajenos por mero capricho e inconsciencia (para los/las interesad@s, leer “Madame Bovary”, del Dr. Flaubert). Y mientras que esto último no está penado con cárcel (aunque debería), lo primero si.

Moraleja: mi consejo es que no haga ese cesto, y que lea a Madame Bovary.