Es una tradición muy nuestra y de nuestra cultura ahorrar a través de la compra de inmuebles. Y esa reunión de patrimonio tiene su lógica manifestación en la sucesión por causa de fallecimiento. En casi todas las herencias existen bienes inmuebles.

Se plantean entonces varias cuestiones al respecto, como por ejemplo determinar los criterios para su valoración. Precisamente la valoración de los bienes que integran la herencia es uno de los “puntos calientes” que suele romper las conversaciones tendentes a alcanzar un acuerdo amistoso entre los herederos.

Existen corrientes que defienden el avalúo conforme al valor de los bienes al momento de fallecimiento del causante. Pero la Doctrina mayoritaria defiende el avalúo conforme al valor de los bienes al momento de hacer la partición de la herencia, apoyándose en el Código Civil, “Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente”, y “Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas”.

Sentado que el momento a tener en cuenta en el avalúo será el de hacer la partición, queda por determinar qué valor habrá de asignarse a cada uno de los bienes.

Al respecto, en relación a cualquier tipo de tasación judicial, dice la Ley de Enjuiciamiento Civil que “la tasación de bienes o derechos se hará por su valor de mercado”. Y el valor de mercado cambia con el tiempo, lo que nos indica que la tasación debe ser actual. Y también nos indica que debemos evitar las tasaciones “enlatadas”, como por ejemplo las fórmulas que contemplan algunas legislaciones fiscales para calcular el valor “teórico” de los bienes a efectos de calcular el impuesto que corresponda en cada caso. Y digo que éste es un valor “teórico” porque ningún tasador se ha desplazado al inmueble para comprobar su estado real de mantenimiento, entre otras cosas.

De lo anterior se desprende la importancia de la tasación de los bienes que integran la herencia, ya que de su determinación dependerá el valor de la porción que se adjudicará a cada heredero en la partición.