Cuando acometemos la partición de la herencia, en el supuesto de que el fallecido hubiera estado casado en régimen de sociedad de gananciales, la primera operación a realizar es liquidar y repartir los bienes integrantes de la sociedad de gananciales, para así determinar que bienes corresponden al causante, ya que solo los bienes del causante constituyen el caudal relicto a repartir entre los herederos.

Y esta primera operación nos plantéa la cuestión de diferenciar entre los bienes gananciales y los bienes privativos. Como regla general son bienes gananciales todos los adquiridos desde que se contrae matrimonio hasta su disolución, bien por causa de divorcio o bien por causa de muerte de unao de los cónyuges.

Pero existen algunos bienes que a pesar de haber sido adquiridos por uno de los cónyuges constante el matrimonio, sin embargo son de naturaleza privativa.

Conviene por tanto recordar la determinación legal de estos bienes.

Dice el Código Civil que son bienes gananciales los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges. Queda claro por tanto que los salarios percibidos por uno de los cónyuge tienen naturaleza ganancial de forma que también son del otro cónyuge. Del mismo modo son también de naturaleza ganancial los bienes adquiridos por un solo cónyuge con fondos de la sociedad de gananciales, aunque en el título de adquisición figure uno solo de los cónyuges.

En cuanto a los bienes privativos de un cónyuge, tendrán tal naturaleza los que ya tuviera el cónyuge antes de contraer matrimonio, o los bienes que adquiera después del matrimonio y sean pagados con fondos privativos. También serán privativos de un cónyuge los bienes que reciba a título gratuito, como una donación o una herencia.

Especial mención merecen las indemnizaciones que perciba un cónyuge en estado de casado, ya que si estas derivan de su relación laboral probablemente los tribunales le confieran el carácter de bien ganancial, por derivar de su trabajo. Por el cohtrario si la indemnziación trae causa de un daño personal, como por ejemplo un accidente de circulación, entonces la cantidad percibida será privativa y no ganancial.

También son bieens privativos las ropas y enseres de uso personal y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión.

La importancia de determinar la naturaleza privativa o ganancial de un bien reside en que, si se trata de bienes privativos del cónyuge supérstite deberán extraerse de la sociedad de gananciales, por lo que no formarán parte de los bienes que integran la herencia del otro cónyuge fallecido.