En ocasiones tras la partición de la herencia se generan varias comunidades de bienes. Imaginemos un supuesto en el que en una herencia existen tres viviendas y siete herederos, de forma que en atención al valor del caudal relicto corresponde adjudicar a cada heredero bienes por valor de 25.000 €, siendo que una de las viviendas tiene un valor de 75.000 € que es adjudicada a tres de los herederos. La consecuencia es que en pago de su herencia se adjudicará a cada uno de esos tres herederos un 33,3% sobre esa vivienda. La consecuencia final de esa partición de herencia será la creación de una comunidad de bienes sobre la vivienda, que será propiedad de tres personas en común y proindiviso por iguales partes.
Y en este punto cabe afirmar que al derecho español no le gustan las comunidades de bienes porque entiende que son fuente de conflictos, de forma que la propia ley favorece que se ponga fin a esa comunidad de bienes. Y para ello utiliza dos mecanismos.
El primero es la “incomodidad”. La situación de comunidad es legalmente incómoda, baste decir que cada comunero podrá usar la vivienda siempre que no impida que la usen el resto de comuneros, requiriéndose el acuerdo unánime para realizar alteraciones en la vivienda.
Y el segundo mecanismo para poner fin a la comunidad es que la ley facilita una “puerta de salida”. Es la acción de división de cosa común prevista en el Código Civil: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.
En otras palabras, cualquiera de los copropietarios de la vivienda puede pedir que se acabe con la situación de comunidad y que se le de su parte. Y existe una solución judicial específica para lograr este objetivo: el procedimiento judicial de división de cosa común.
Al respecto dice el Código Civil que cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
En la práctica se interpondrá una Demanda ante los juzgados del lugar donde radique la propiedad, solicitándose una Sentencia por la que se declare la disolución de la comunidad de bienes, disponiéndose por el Juzgado el nombramiento de perito tasador y posterior subasta pública. El precio obtenido en la subasta se repartirá entre los copropietarios en atención a sus respectivas cuotas. Y se acabó la comunidad.