Casi todos los bienes integrantes de una herencia están inscritos o reflejados en algún registro bajo la titularidad del causante. Si se trata de inmuebles estarán inscritos en el Registro de la Propiedad, si se trata de vehículos en la Jefatura Provincial de Tráfico, o si se trata de dinero en los registros del banco en que se encuentren depositados.

Pero existen bienes que no constan en registro alguno, como por ejemplo cuadros, colecciones de sellos o monedas, relojes y joyas de extraordinario valor, etc. Y puede ocurrir que casi toda la herencia del causante esté integrada por bienes de éste tipo.

En estos casos, existiendo muchos herederos, amigos o personas con acceso a la vivienda del causante tras su fallecimiento, el peligro es extremo dada la facilidad de extracción del domicilio, transporte y ocultación de esos bienes. He visto casos en los que la vivienda del causante mientras vivía parecía el Museo del Prado, y a los pocos días de su fallecimiento solo quedaba la cama y cuatro muebles.

Por tanto, de la rapidez con que actúen los herederos dependerá la preservación de los bienes hereditarios y, en último extremo que hereden.

La ley ofrece la posibilidad de solicitar la intervención judicial del caudal hereditario y la formación de inventario, que deberá pedirse en la propia Demanda de división judicial de la herencia. Una vez admitida a trámite la Demanda el Juzgado acordará:

1.º  ocupar los libros, papeles y correspondencia del difunto.

2.º  inventariar y depositar los bienes, disponiendo nombrar administrador con cargo al caudal hereditario que efectúe y garantice el inventario y su depósito.

Tras lo anterior el Juzgado citará a los interesados a una comparecencia para realizar la Formación de Inventario. Si en la comparecencia se suscita controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el Juzgado señalará una fecha para celebrar una vista en la que se discutirán las partidas controvertidas, terminando el procedimiento por Sentencia en la que se fijarán los bienes, derechos y deudas del difunto.