LA COTITULARIDAD ENGAÑOSA.-

Todos conocemos casos de personas mayores, normalmente en estado de viudedad, que ponen sus cuentas bancarias en cotitularidad con un hijo, una vecina o un amigo más o menos íntimo. La finalidad es que cuando el dueñ@ del dinero se encuentre impedido pueda el cotitular de la cuenta sacar dinero para atender gastos menores

Pero todos conocemos también casos – yo más por mi profesión – en los que una vez fallecida la persona propietaria del dinero el/la cotitular de la cuenta va de inmediato al banco a sacar el dinero. Aunque a veces, en un arrebato de decencia saca solo la mitad. Y cuando los herederos de la persona fallecida le piden explicaciones se ampara en la cotitularidad de la cuanta, de la que hacen derivar la cotitularidad en la propiedad de los fondos. Y son cosas distintas.

Y tantos son los casos en que se repite la situación que el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en varias Resoluciones, y recientemente sentando Jurisprudencia en una esclarecedora y determinante Sentencia.

Lo que viene a decir el Tribunal Supremo es que la cotitularidad de una cuenta bancaria despliega sus efectos entre el depositante (cliente) y el depositario (banco), de forma que uno o varios clientes ordenan a su banco que atienda las peticiones de fondos que le realicen varias personas. Pero esta situación de cotitularidad en la cuenta no presupone que el dinero en ella existente sea propiedad de todos los cotitulares, ni presupone tampoco la proporción en que cada cotitular sea propietario del dinero. Por el contrario, habrá de estarse a quien realizó los ingresos en la cuenta o de donde provenían los dineros en ella existentes para determinar quien es el propietario de ese dinero o en su caso cual es la proporción en la que los distintos cotitulares son propietarios.

En definitiva, si el abuelo pone a su nieto en cotitularidad de su cuenta para que el muchacho saque dinero y atienda los pagos del servicio de limpieza o del supermercado, pero todo el dinero existente en la cuenta proviene de los ahorros y la pensión del abuelo, la cotitularidad de la cuenta bancaria no convertirá al nieto en dueño de la mitad del dinero existente en la cuenta. Y si cuando fallezca el abuelo hace lo que viene pensando y acude raudo al banco a sacar los haberes, cometerá un delito de apropieación indebida como una catedral.

Palabrita del Tribunal Supremo, que es bendita.

“No es lo que tenemos, sino lo que disfrutamos lo que constituye nuestra abundancia” (Epicuro, s. IV a.c.)