Esta semana me ha honrado con su visita un buen señor, que por cierto me ha autorizado a utilizar su consulta para escribir estas notas. Demandaba mi asesoramiento para otorgar testamento revocatorio de otros anteriores. Y en el nuevo desea dejar todos sus bienes a su perro. Por ser el único merecedor de sus atenciones dado el cariño que le manifiesta, y no así sus parientes, amigos o vecinos. Lo cierto es que mi Cliente se encuentra en una acomodada situación económica, por lo que tiene el convencimiento de que ésta su última voluntad será harto discutida tras su fallecimiento.

La cuestión planteada es cada vez más frecuente, probablemente por la soledad e incluso abandono emocional en que se encuentran muchos de nuestros mayores, a la par que una mayor sensibilidad para el cariño que algunos animales dispensan de forma desinteresada a sus cuidadores. Y la lógica preocupación por tanto sobre el futuro de esas mascotas cuando falte su protector.

Pero esa sensibilidad que algunas personas manifiestan no encuentra correspondencia con sensibilidad alguna por parte del legislador. Sencillamente, con las leyes españolas en la mano, no puede dejarse de forma directa herencia alguna a los animales.

El Código Civil en su artículo 744 solo admite la sucesión mortis causa a favor de los que tengan capacidad jurídica, es decir que puedan ser sujetos de derechos y obligaciones. Concepto que obviamente excluye a las mascotas, pues éstas ni pueden contratar, ni ser sujeto de responsabilidades.

Pero existen soluciones legales para dar satisfacción a mi Cliente. La primera es nombrar heredero a una persona con obligación de proporcionar determinados cuidados al animal, estableciendo incluso penalizaciones económicas si desatendiere sus obligaciones, nombrando a un albacea encargado de supervisar el cumplimiento de la voluntad del testador.

Otra solución es nombrar heredero a una institución o sociedad, personas jurídicas al fin y al cabo, cuyo objeto sea precisamente el acogimiento y cuidado de mascotas, con obligación de atender especialmente a la del testador.

Con lo anterior mi Cliente quedó satisfecho ya que, aunque de forma indirecta, su fortuna irá destinada en parte a prodigar los cuidados de quien en vida tanto cariño y compañía le ofrece.