Los hermanos de una persona fallecida pueden tener derecho a heredarle. Aunque no es lo más frecuente.
Para determinar cuando heredan los hermanos, en primer lugar debemos tener en cuenta si el causante hizo o no hizo testamento, ya que en el primer caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el testamento, y en el segundo caso lo dispuesto en la Ley.
En cualquier caso, si el causante tiene descendientes, ascendientes o cónyuge, solo podrá dejarle a los hermanos una parte de su herencia, ya que la ley reserva a otros familiares determinada porción hereditaria de obligado cumplimiento, que se llaman “legítimas”.
Así, en el supuesto de que el causante tuviere descendientes éstos tienen derecho a heredar dos terceras partes de la herencia, por lo que el causante solo podrá dejar a sus hermanos –o a quien quiera- una tercera parte de su herencia.
Si el causante no tuvo descendientes pero si ascendientes, éstos tienen derecho a heredar la mitad de la herencia, por lo que el causante solo podrá dejar a sus hermanos –o a quien quiera- la otra mitad de su herencia.
Y en el caso de que de que el causante estuviere casado al momento de fallecer, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de una parte de la herencia, sin perjuicio del derecho a heredar de los descendientes o ascendientes, según antes se indicó.
Si al momento de fallecimiento el causante no tiene descendientes ni ascendientes, entonces heredará el cónyge viud@ toda la herencia.
Y solo en el caso de que el causante no tuviere descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, entonces heredarán los hermanos.
En conclusión, los hermanos podrán heredar una parte de la herencia cuando así lo haya establecido el causante en testamento. Y en caso de no haber testamento solo heredarán los hermanos cuando el causante no tenga descendientes, ni ascendientes ni cónyuge.
Por tanto, si es deseo que alguno o todos los hermanos hereden, resulta especialmente recomendable otorgar testamento y así hacerlo constar.