Todos hemos oído hablar de herencias recibidas tras el fallecimiento de parientes a los que practicamente no se conocía. Estas situaciones suelen darse en casos de que la persona fallecida no hubiera otorgado testamento, ya que de haberlo hecho seguramente habría dispuesto sobre el destino de sus bienes, y dificilmente pensaría en beneficiar a unos parientes que no conoce. Por eso hablaremos de aquellos supuestos en los que no existe testamento.
En tales casos dice la ley que heredarán los parientes, el cónyuge viudo, o el Estado (913).
En cuanto a los parientes, obviamente el más próximo excluye al más remoto (921). En primer lugar heredarán los descendientes que, siendo hijos, heredarán a partes iguales (932). Y en cuanto al hijo o hijos que hubieren fallecido, heredarán a su vez sus hijos (nietos del fallecido) la parte que hubiere correspondido a su padre o madre. Imaginemos que la persona fallecida tuvo tres hijos, de los que uno falleció teniendo a su vez cinco hijos: la herencia se dividirá en tres partes correspondientes a los tres hijos, y la parte correspondiente al hijo fallecido se dividirá en cinco partes.
A falta de hijos y otros descendientes, como nietos o biznietos, heredarán los ascendientes (padre, madre o abuelos (935).
Y a falta de descendientes y ascendientes, heredará el cónyuge viudo (944), siempre que no estuviera separado “de hecho o de derecho” (945). Obsérvese que, en caso de no haber testamento, el viudo solo heredará a falta de hijos, nietos o biznietos, o de padres, abuelos o bisabuelos. Porque en caso de existir alguno de estos parientes, el cónyuge viudo no heredará más que el usufructo de una parte de la herencia, pero nada en propiedad. Y esta es una de las razones por las que conviene hacer testamento. Siempre que se quiera beneficiar al cónyuge, claro está.
Pero el caso más cinematográfico es cuando no existen descendientes, ni ascendientes, ni viud@. Porque entonces heredarán los hermanos del fallecido y sus sobrinos (hijos de hermanos que hubieren fallecido). Y en todas las películas del género se habla de un tío o tío-abuelo excéntrico y de mal carácter del que poco se sabía más allá de la leyenda familiar, y del que un buen día se tiene noticia de su fallecimiento por una llamada del Notario comunicando la buena nueva de haber sido favorecido con una inmensa fortuna. Y a partir de ahí, todo lo que su imaginación alcance a fantasear.
Pues bien, en estos casos, de concurrir a la herencia hermanos del difunto con sobrinos del difunto (hijos de hermanos que también fallecieron), los hermanos del difunto heredarán a partes iguales, y los sobrinos heredarán la parte que hubiera correspondido al hermano que también falleció, repartiéndosela por igual entre éstos sobrinos (948). Pero si todos los hermanos del fallecido también han fallecido, por lo que solo concurren a la herencia sobrinos del difunto, entonces todos los sobrinos heredarán por igual (927).
A falta de los anteriores, heredarán los demás parientes del difunto con el límite de hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho a heredar (954), en cuyo caso heredará el Estado (956).