AB INTESTATO.-

Una persona puede fallecer habiendo otorgado testamento o sin haberlo otorgado, asimilándose a ésta última situación los supuestos de declaración de nulidad del testamento. A los efectos que ahora interesan, cuando al fallecer una persona no existe testamento válido se dice que falleció “ab intestato”, por lo que es necesario hacer el “Declaratorio de Herederos”.

Para llegar a la anterior conclusión deberán seguirse los siguientes trámites: una vez fallecida la persona deberá obtenerse el Certificado de Defunción que expedirá el Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento. Con este documento solicitaremos el Certificado de Actos de Última Voluntad, que expedirá el Registro del mismo nombre.

Este Certificado de Actos de Última Voluntad nos indicará si la persona fallecida otorgó testamento, y en sentido afirmativo en que fecha y ante que Notario se otorgó. Pero en el supuesto de que la persona fallecida no hubiera otorgado testamento, así lo indicará: y será exclusivamente en este caso cuando habrá de hacerse el “Declaratorio de Herederos”, cuya finalidad será, como su nombre indica, determinar quienes son las personas llamadas a heredar y en que proporción.

En la actualidad este trámite se hace exclusivamente ante Notario, y supone la redacción de dos escrituras públicas: la primera es “de requerimiento” por el que la persona interesada acude al Notario acreditando el fallecimiento del causante y aportando los documentos que acreditan quienes son sus herederos tales como certificados de defunción, de matrimonio, de nacimiento, etc., así como los datos de los testigos que declaren los extremos requeridos por el Notario. La segunda escritura será un “Acta de Notoriedad”, por la que el Notario declara que efectivamente se le ha acreditado suficientemente el fallecimiento del causante y quienes son sus herederos.

Las escrituras públicas que conforman el “Declaratorio de Herederos” y su contenido pueden ser atacadas ante los Juzgados por aquellos herederos que se crean perjudicados por tales declaraciones, como por ejemplo hijos del causante no incluidos como herederos. Pero sin perjuicio de esta posibilidad, el contenido del “Declaratorio de Herederos” se presume cierto.

En cuanto al Notario competente para tramitar el “Declaratorio de Herederos”, dice la Ley del Notariado que será el del lugar “en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente”

El “Declaratorio de Herederos”, además de ser necesario para partir la herencia del causante fallecido sin haber otorgado testamento, es muy útil para disponer del dinero del difunto depositado en un banco, a efectos de acreditar quienes son los herederos y firmar todos ellos para retirar los fondos, con independencia de que hayan o no partido el resto de la herencia, lo que en muchas ocasiones es necesario para atender los primeros gastos inherentes al fallecimiento y antes de realizar la partición, como pueden ser pagar el funeral, atender el pago de impuestos, etc.

Y hoy, día 24 de Diciembre de 2018, solo me resta desearles una Feliz Navidad, especialmente a las personas que residen fuera de su país de origen, aunque la Paz y Felicidad se encuentran en el interior de cada persona, y en la luz que transmiten nuestros seres más queridos, se encuentren donde se encuentren. Felicidades.