En caso de que el causante hubiera otorgado testamento podrá en él adjudicar bienes o nombrar heredero al cónyuge viudo: si hay hijos solo podrá beneficiar al cónyuge en una tercera parte de la herencia, y no habiendo hijos pero si padres del causante solo podrá beneficiar al cónyuge viudo en dos terceras partes de la herencia.

Con independencia de lo que el testador haya podido adjudicar en la herencia a su cónyuge con cargo a la parte de libre disposición, el cónyuge viudo/a tiene derecho a que se le adjudique una parte de la herencia, que dependerá de los otros parientes del causante con los que concurra. Pero esa adjudicación que encuentra causa en la ley y no en la voluntad del testador lo será en usufructo y no en propiedad.

Dice la ley que el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Se observará que la cuota que corresponde al cónyuge viudo legalmente dependerá de los parientes del causante con los que concurra a la herencia, ya sean descendientes o ascendientes del causante.

Estos derechos sucesorios del cónyuge viudo, llamados “usufructo vidual”, podrán cambiarse por una cantidad de dinero, una renta vitalicia o la entrega en propiedad de bienes dando lugar a la “conmutación del usufructo vidual”.

Pero el cónyuge viudo puede tener otros derechos hereditarios si el causante no otorgó testamento y no existen otros parientes más próximos. Al respecto dice la ley que en defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente. Aunque no tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho.