CÁLCULO DEL USUFRUCTO VIDUAL.-

A pesar de que el artículo 807 del Código Civil incluye al viud@ entre los “herederos forzosos”, junto con los descendientes y ascendientes del causante, es sin embargo un tema discutido por la Doctrina.

Lo cierto es que el viud@ no tiene derecho a heredar propiedad alguna, como si ocurre con los descendientes y ascendientes. Su derecho se concreta en heredar el “usufructo” de determinada parte de la herencia: de una tercera parte sin concurre a la herencia con hijos del causante, de la mitad si concurre con ascendientes del causante y de un tercio si concurre con colaterales, conforme al artículo 834 y siguientes del CC. Todo ello sin perjuicio de que el testador pueda mejorar su postura, por ejemplo  confiriéndole la propiedad de bienes que integren el tercio de libre dispocición, o asignándole un legado. Pero de lo que ahora hablamos es de los derechos mínimos que la ley atribuye a determinados parientes del difunto, quiera éste o no.

Pues bien, el “usufructo” viene definido en el artículo 467 del CC afirmando que “da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia”.

La cuestión es como se materializa en la práctica el usufructo del cónyuge viud@. Imaginemos que el viud@ concurre a la herencia del causante con hijos, y que el valor total de la herencia asciende a 90, en cuyo caso tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia, es decir al usufructo –derecho a usar y disfrutar- de bienes por valor de 30.

Pero el artículo 839 CC posibilita que los herederos, actuando de mutuo acuerdo, satisfagan el usufructo vidual mediante “una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo”, por lo que será necesario entonces calcular el valor de ese usufructyo. De una vivienda conocemos su valor, pero, ¿Cómo valoramos el derecho de uso y disfrute de esa vivienda?

Pues la solución la ofrece la ley que regula el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y su reglamento en los artículos 10 y 41 respectivamente: se tendrá en cuenta el 70% del valor del bien, y luego se tendrá en cuenta la edad del usufructuario, descontándose un 1% por cada año en que supere los 20 años de edad. Por ejemplo, si el beneficiario del usufructo cuenta con 25 años de edad, el usufructo tendrá un valor de 65 % del valor de mercado de la vivienda; pero si el usufructuario cuenta con 50 años de edad, el usufructo tendrá un valor de 40 % del valor de mercado de la vivienda.