El derecho a heredar a una persona se transmite desde el momento de su muerte. Es la llamada “apertura” de la sucesión, es decir el acontecimiento, muerte, que desencadena el proceso sucesorio y por tanto los derechos que dimanan de la sucesión.
Pero existen supuestos especiales, como por ejemplo la desaparición o ausencia de una persona de la que nada se sabe. No existe certeza del fallecimiento, pero tampoco parece razonable que en tales casos no pueda abrirse la sucesión, procediendo entonces la “declaración de fallecimiento” del ausente.
Al ausente se le declarará fallecido por el transcurso de determinados plazos desde la desaparición, dependiendo de las circunstancias en que se produjo la desaparición.
Con carácter general se le podrá declarar fallecido una vez transcurridos diez años desde la desaparición. Pero si al momento de producirse la desapacicoón el ausente contaba por lo menos con setenta y cinco años, el plazo para declaarle fallecido será de cinco años. Estos plazos se acortan si la desaparición se produjo en circunstancias de violencia para la vida que normalmente suponen un riesgo inminente de muerte, ya que entonces la declaración de fallecimiento solo requiere el transcurso de un años desde el momento de la desaparición.
La ley regula otros supuestos de declaración de fallecimiento en determinados plazos, como por ejemplo la desaparición de una persona en conflicto armado, o en un naufragio, o accidente aéreo donde basta con el transcurso de un mes desde la fecha del siniestro para que pueda instarse la declaración de fallecimiento.
Pero heredar a una persona que ha sido declarada fallecida, sin constar el fallecimiento, presenta algunas particularidades con respecto a la sucesión ordinaria, siendo la principal que los herederos no podrán disponer a título gratuito (donar) hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento.
Pero como hemos dicho, en estos casos no consta fehacientemente el fallecimiento, por lo que cabe la posibilidad de que el ausente se presente en cuerpo y alma explicando que solo salió a comprar tabaco y se entretuvo un poco. Lo que seguramente supondrá una cierta incomodidad para los que ya le habían heredado, ya que entonces el declarado fallecido recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido. Si es que no se muere –de verdad- del susto al comprobar el enfado de algún que otro heredero cuando tenga que devolver lo que ya creía que había heredado.