En todas las familias hay un tío/a soltero/a sin hijos. Normalmente se trata de personas religiosas o un tanto excéntricas, pero siempre reservadas en cuanto a sus asuntos económicos. Aunque viven con una aparente holgura económica. Y cuando es llamado por el Señor a su Gloria son inevitables los comentarios. Y las expectativas.
Imaginemos el supuesto de que fallece un señor sin haber testado, soltero y sin hijos, que tuvo cuatro hermanos. Al momento del fallecimiento vive uno de los hermanos, habiendo fallecido los otros tres, que a su vez vez tuvieron varios hijos cada uno de ellos, sobrinos por tanto del tío soltero fallecido.
Es un principio general del Derecho de Sucesiones que el pariente más próximo excluye al más remoto. Por lo que siendo el hermano pariente más próximo que los sobrinos, parece que correspondería heredar todo al hermano vivo.
Pero este principio general encuentra una excepción en el “derecho de representación”, por cuya virtud los hijos del fallecido “le representan” en los derechos hereditarios que corresponderían al fallecido si este hubiera vivido. En el ejemplo analizado, los sobrinos del causante (tío soltero fallecido) representan a sus respectivos padres (hermanos del tío soltero fallecido) en los derechos hereditarios que les hubieren correspondido si vivieran.
La conclusión es que en este caso heredarán al tío soltero fallecido su hermano vivo y los hijos de los hermanos fallecidos.
En cuanto a la proporción en que heredarán cada uno de ellos, la división se hará “por estirpes”, por lo que habiendo tenido cuatro hermanos del tío soltero fallecido, su herencia se dividirá en cuatro partes iguales, correspondiendo cada parte a cada uno de los hermanos. El hermano vivo heredará su parte completa, y cada una de las otras tres partes correspondientes a los otros tres hermanos fallecidos se dividirá a partes iguales entre cada uno de los hijos de cada hermano fallecido.
Pero si al momento del fallecimiento del tío soltero hubieran fallecido sus cuatro hermanos, y solo quedaren sobrinos, entonces la división se hará “por cabezas” dividiéndose toda la herencia a partes iguales entre todos los sobrinos, con independencia del número de hijos que hubiera tenido cada uno de los hermanos fallecidos.