LA VIDA TE DA SORPRESAS.-

Como todo el mundo sabe, una “donación” es un regalo. Y además en Canarias estos regalos de padres a hijos prácticamente no pagan impuestos. Pero lo que ya todo el mundo no sabe es que en ocasiones estos regalos no son definitivos. Porque cuando fallecen los padres (donantes) el valor de esos regalos debe ser sumado, es decir “computado” al valor de la herencia a efectos de determinar si quedan respetadas las legítimas de todos los hijos y puede por tanto respetarse aquella donación, o por el contrario debe reducirse por “inoficiosa”.

Efectivamente la legítima es aquella parte de la herencia de la que el causante no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos. En el caso de existir hijos, a éstos corresponde por legítima estricta una tercera parte de la herencia dividida en tantas partes iguales como hijos haya, de forma que a cada hijo corresponderá por legítima estricta una parte dentro de un tercio del valor de la herencia. Veamos un ejemplo: Si el valor total de la herencia es de 9, el tercio de legítima estricta tendrá un valor de 3 (9:3=3), y si hay tres hijos corresponderá a cada hijo por legítima estricta bienes por valor de 1 (3:3=1).

Visto lo anterior entenderemos que la “computación” de la donación consiste en incluir en el valor de la herencia las donaciones que el causante hubiere hecho en vida a alguno de los hijos, a efectos de calcular la “legítima estricta” que corresponde a cada hijo, de forma que si con los bienes que quedan al momento de fallecimiento del causante no se alcanza para cubrir las legítimas estrictas de todos los hijos, los perjudicados podrán exigir al que recibió la donación (donatario) que devuelva a la herencia lo necesario para poder satisfacer las legítimas estrictas a todos los hijos. En éste caso hablamos de reducción de la donación por “inoficiosa”.

Y en muchas ocasiones el donatario tendrá que reintegrar a la masa hereditaria el valor total de la donación, porque de otro modo no se verían satisfechas las legítimas estrictas. Supongamos el caso de un matrimonio que tiene cinco hijos, y cuya única propiedad es la vivienda en que residen. Con el paso de los años los hijos se van independizando y distanciándose de sus padres. Menos uno de los hijos que permanece junto a sus padres atendiéndoles en su vejez. Los padres en agradecimiento a sus cuidados y sacrificio, donan a este hijo la propiedad de la vivienda reservándose el usufructo vitalicio, y consecuentemente el hijo inscribe la vivienda a su nombre en el Registro de la Propiedad. A todas estas, los otros cuatro hijos ni están ni se les espera. Cuando fallecen los padres queda automáticamente extinguido el usufructo que se habían reservado, por lo que el hijo que había recibido la vivienda en donación puede hacer ya con ella lo que mejor convenga. Y decide venderla, lo que efectivamente hace. Transcurrido un cierto tiempo desde el fallecimiento de los padres los cuatro hermanos, ahora si, dan señales de vida, e incluso quedan por el grupo de wasap para el 2 de Noviembre llevarles unas flores al cementerio a sus amados padres. El mayor incluso dice unas emotivas palabras in memoriam que a todos conmueve. Y claro, quieren heredar. Pero ya no hay nada que heredar porque los padres solo tenían la vivienda, que además la habían donado hace muchos años al hijo cuidador, y que además éste la había vendido porque rehízo su vida con una guapa señora de La Guaira. Un escándalo. Que falta de respeto a la memoria de sus padres, dijeron los cuatro a la vez.

Y efectivamente los cuatro hermanos pueden pedir, y de hecho pidieron, la computación de aquélla donación y que se anulara por inoficiosa, en tanto que no había otros bienes con los que satisfacer sus respectivas legítimas estrictas.

Aunque a decir verdad, el hermano que recibió la donación y luego vendió y cobró la vivienda, se le vio por última vez en Isla Margarita, muy bien acompañado y cantando una famosa canción de Rubén Blades.

Y es que la vida te da sorpresas.