CÁLCULO DE LEGÍTIMAS CUANDO HUBO DONACIONES.-
Un supuesto interesante es el cálculo de las legítimas cuando el causante (fallecido) ha realizado donaciones en vida.
La legítima es el derecho que tiene a heredar una persona de otra, incluso por encima de la voluntad del causante. En España, al margen de los Derechos Forales de algunas Comunidades Autónomas, que no es el caso de la Canaria, la legítima estricta es una tercera parte de la herencia, la legítima amplia otra tercera parte, y el tercio de libre disposición la tercera parte restante.
El tercio de legítima estricta debe repartirse a partes iguales entre los hijos o descendientes del fallecido, el tercio de legítima amplia debe repartirse exclusivamente entre los hijos o descendientes del fallecido, pero en la proporción que éste disponga: son las mejoras, por lo que el testador puede dejar todo el tercio de legítima amplia a un solo hijo si le place. Y el tercio de libre disposición es la única parte de la herencia con la que el testador puede hacer lo que le venga en gana.
Como el/la perspicaz lector/a habrá observado, y todos mis lector@s lo son, para que un hijo compruebe si se ha respetado o no su legítima en la repartición de la herencia es paso previo obligado valorar toda ella. Si por ejemplo el valor total de los bienes a heredar suma 90, de ellos 30 se corresponderán con la legítima estricta. Y si son tres hermanos, a cada uno de ellos deberá asignársele al menos bienes y derechos por un valor de 10. Por tanto, si a ese hijo desconfiado (y con razón) los otros hermanos pretenden “callarle la boca” adjudicándole bienes por valor de 8, podrá ejercitar la Acción Judicial de Complemento de Legítima.
Pero lo que hoy me entretiene, y espero que también a Vd., es el tratamiento que ha de darse a las donaciones recibidas del causante y en vida de éste.
Pues bien, para calcular el valor de la herencia debe sumarse el valor de los bienes existentes al momento de la muerte del causante, más el valor de lo donado por el causante con anterioridad a su muerte: cuantum relictum más cuantum donatum, que dirían los engolados.
Si el valor de los bines existentes a la muerte del causante suman 90, pero hace veinte años donó a un hijo 30 para que se comprara un piso, el valor a tener en cuenta para calcular las legítimas no será ya 90, sino 120. Por lo que el tercio de legítima estricta no será ya 30, sino 40. Y por tanto la legítima estricta que corresponde al hijo desconfiado (ahora más que nunca), no será ya de 10, sino de 13,33. Visto así parece una tontería, pero si hablamos de una herencia valorada en cinco millones de euros, “vuela el plomo” como dicen en la octava isla.
Por último, cabe cerrar la exposición con la forma de valorar los bienes y las donaciones. Hasta 1981 la Jurisprudencia, que por tal se entiende la Doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sus Sentencias, afirmaba que debería tomarse en consideración el valor que los bienes tenían al momento de la muerte del causante. Pero por razones cuya explicación le ahorro, a partir de entonces ese mismo Tribunal Supremo afirma que el valor a tener en cuenta será el que tengan los bienes en el momento de hacer la partición, es decir el actual. Y en cuanto a las donaciones se refiere deberá actualizarse el dinero donado en su día mediante aplicación del Indice de Precios al Consumo. Valga como ejemplo el caso analizado por la Jurisprudencia que actualiza una donación realizada en 1984 con efectos en una partición de 2012 en un 200,4%.
Habrá Vd. observado que no se trata de meras conjeturas sobre “el sexo de los ángeles”, sino que la aplicación práctica de cuanto se ha expuesto tiene una incidencia concreta en el dinero contante y sonante a heredar. Y en lo tocante a la cuestión ya dijo el Poeta “poderoso caballero es Don Dinero”. Y tenía razón.