En los asuntos relacionados con herencias, uno de los aspectos más importantes es la determinación de las personas que tienen derecho a heredar. Extremo que, no por obvio, se encuentra exento de conflicto en ocasiones.

Y dentro de ésta problemática el asunto estrella es la determinación de la filiación cuando no haya sido reconocida por el progenitor fallecido. Es el caso de un hijo tenido fuera del matrimonio y no reconocido como tal por el padre.

Establece la Constitución Española que no puede haber discriminaciones por razón de nacimiento, confiriendo por tanto los mismos derechos hereditarios a los hijos matrimoniales y a los extramatrimoniales. Pero el problema se complica cuando el hijo no solo es nacido fuera del matrimonio, sino que además no fue reconocido como tal hijo por su padre, ya que en tales supuestos primero es necesario determinar que la relación paterno filial.

Y existe un juicio específico para dilucidar éstos asuntos.

El juicio lo deberá interponer la persona que reclama la filiación si es mayor de edad, o su representante legal si fuere menor. El hijo que demande el reconocimiento de la filiación deberá interponer la Demanda tanto contra el padre cuyo reconocimiento de paternidad se pretende, como contra la madre: es decir, que el juicio necesariamente deberá interponerse frente a ambos progenitores. Y en caso de que alguno de los progenitores hubiere fallecido, se interpondrá frente a sus herederos.

A la Demanda deberá acompañarse un “indicio” de prueba, ya que de lo contrario el juzgado no admitirá a trámite el asunto. Pero “indicio” no quiere decir prueba plena ni irrefutable, que deberá presentarse en una fase posterior. Por “indicio” debemos entender aquellos hechos de los que se desprenda que pudiera asistir cierta razón al demandante, como por ejemplo una prueba de convivencia de la madre con la persona a la que se atribuye la paternidad en la época en que pudo ser concebido el demandante en atención a su edad, o correspondencia de la que se desprenda una relación paterno filial, o prueba pericial de parecido físico incuestionable, etc.

En cuanto a los medios de prueba podrán practicarse todos los que resulten útiles, incluso la prueba biológica. Cuando el padre injustificadamente se niegue a practicar la prueba biológica el Juez podrá tener por cierta la filiación siempre que ésta pueda desprenderse o deducirse de otros medios de prueba.

En estos procedimientos intervendrá siempre el Ministerio Fiscal, y el demandante deberá actuar bajo la Dirección Técnica de un Abogado y representado por Procurador.

El Juez no estará vinculado por la conformidad de las partes, ni siquiera por el reconocimiento expreso del demandado o su silencio, sino que deberá fundamentar su Sentencia en el resultado de las pruebas practicadas que le han llevado al convencimiento que plasmará en el Fallo.

Por último, el juicio se tramitará conforme a la regulación del Juicio Verbal con algunas especialidades, pudiendo el Juez decretar la exclusión de publicidad si a su entender las circunstancias así lo aconsejan.

Y es que no solo los toreros, cantantes y artistas en general tienen hijos que no reconocen, aunque estos casos son los más conocidos por la fama de los protagonistas y el volumen de su herencia. Y tampoco el legítimo derecho de un hijo a obtener parte de la herencia de su padre es el único móvil en estos casos. Porque, hay que decirlo, he llevado muchos casos en los que el único deseo del hijo es hacer justicia a una silente madre que ha sufrido los rigores de ser madre soltera en tiempos pretéritos sin que quien colaboró necesariamente a esa situación –entiéndase quien la dejó embarazada- hubiera hecho lo más mínimo por auxiliarla, dejándola sola y a su suerte a ella y al hijo que nunca reconoció como tal.