La sabiduría popular afirma que “no hay nada más feo que pegarle a un padre”. Pero la vida nos enseña que hay cosas más feas, como el caso de un padre que abandona a un hijo enfermo y además pretende heredarle. Es el caso resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencia de Abril de 2018.
Para mejor comprender la decisión del Tribunal nos acercaremos al concepto de “indignidad para suceder”. Se trata de determinadas causas expresamente recogidas en el artículo 756 del Código Civil, entre las que se encuentra el abandono, prostitución o corrupción de los hijos, así como no prestar las atenciones debidas a parientes discapacitados. Estas “causas de indignidad para suceder” se aplican de forma automática, es decir sin necesidad de que se hayan previsto en testamento por el ofendido, o incluso aunque éste no haya otorgado testamento, y en este “automatismo” en su aplicación se diferencian de las “causas de desheredación” que si deben contemplarse en el testamento del ofendido.
En el caso analizado por el Tribunal los padres estaban separados y un juzgado había establecido la obligación del padre de pagar alimentos al menor, al que se diagnosticó una grave enfermedad cuando no había cumplido dos años. El padre incumplió su deber de pagar los alimentos, cantidad que se establece no solo para gastos de comida, sino también de vestido, educación, atenciones especiales, etc. Pero también incumplió sus más elementales deberes como padre de relacionarse con su hijo procurándole la figura de un padre, del que creció privado el menor.
El niño, como era de esperar, falleció a los pocos años. Y por vicisitudes del destino había heredado una pequeña fortuna de uso parientes antes de su fallecimiento. Y entonces vino el padre a heredarle con la lógica oposición e indignación de la madre, familiares y me atrevería a decir que de la sociedad, dando lugar a un juicio que fue finalmente resuelto por la Sentencia que sirve de apoyo a estas líneas.
Hay personas indignas de heredar, pero también de llamarse “padre”. Y es que el Derecho trata de regular las relaciones de todo tipo entre los seres humanos, y entre los seres humanos, ya se sabe, hay de todo. Aunque felizmente estos casos resultan tan extraños y aislados que merecen ser analizados como especiales, tanto por el Derecho como por otras disciplinas científicas. Lo general es que el concepto de “padre”, y sobretodo el de “madre”, siguen teniendo en el entendimiento humano el brillo de la sabiduría y el amor que incondicionalmente proyectan sobre sus hijos.