RENUNCIA EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y ABINTESTATO.-

De nuevo hablaremos de la renuncia de la herencia. Pero hoy nos centraremos en los efectos que produce en atención a las distintas situaciones en que se enmarca.
Si el causante ha dejado testamento es frecuente que establezca en él una “sustitución vulgar” por la que, en caso de que el primer llamado a heredar haya muerto antes que el testador, o no pueda o no quiera heredar (supuesto éste último que constituye la renuncia a la herencia), entonces se llamará a heredar a una segunda persona: nombro herederos a todos mis hijos por iguales partes, y si alguno de ellos la renuncia, su parte la heredarán sus hijos. En este caso, cuando uno de los hijos renuncia a la herencia, ésta pasará a sus hijos, nietos del causante, y si los nietos del causante tampoco quieren heredar del abuelo, también deberán renunciar a la herencia.
Pero en el supuesto de que el causante haya otorgado testamento, pero no haya previsto la sustitución, entonces la parte de herencia objeto de renuncia “acrecerá” a los hermanos del renunciante, y no a sus hijos.
Pero la cláusula testamentaria que establece la sustitución deberá analizarse detenidamente. La sustitución de herederos, como hemos dicho, procede en tres supuestos: que el primer llamado a heredar fallezca antes que el testador (“premoriencia”), o bien que no pueda heredar (por ejemplo por concurrir causa de indignidad para suceder), o en último caso por renuncia. Pues bien, en caso de que en el tetamento solo se aluda a la sustitucion pero sin previsión de ninguno de los tres casos, se entenderá que procede en los tres. Pero si por el contrario se alude a un supuesto o dos de ellos, pero no a los tres, entonces solo procederá la sustitución para los supuestos previstos, y no para el omitido: si en el testamento se dice que los herederos serán sustituidos para caso de premoriencia, entonces no habrá sustitución para caso de renuncia.
Pero veamos que ocurre si el causante no dejó testamento y uno de los hijos renuncia a la herencia. En estos casos el que renuncia lo hace para si y para toda su estirpe, de forma que cuando renuncia el padre no heredan los nietos, sino que la parte renunciada “acrece” a los hermanos del renunciante.
Sin embargo la situación se complica cuando el renunciante si tiene hijos y no tiene hermanos, al entrar en juego lo dispuesto en el artículo 923 del Código Civil. “repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante”.
Y a los anteriores efectos conviene recordar lo siguiente. Dice la ley que si el causante no hizo testamento le heredarán y por este orden, los parientes, el viudo/a y el Estado (art. 913 CC). Dicho de otra forma, si hay viudo/a no hereda el Estado, y si hay parientes no hereda el viudo/a. Y dentro de los parientes, el más próximo excluye al más remoto. Por tanto si hay hijos no heredan los nietos. Pero si todos los hijos renuncian a la herencia, entonces si heredarán los nietos antes que el viudo.
Veamos un ejemplo. El matrimonio de Pepe y Ana tienen un solo hijo Juan, que a su vez tiene dos hijos Juanito y Loli (nietos de los primeros). Fallece Pepe sin testar, y su hijo Juan renuncia a la herencia, que entonces pasará a Juanito y Loli, que si también renuncian entonces pasará a la abuela Ana.
Como habrá observado, cada situación requiere un análisis exhaustivo para determinar la solución correcta.