EFECTOS IATROGÉNICOS.-

En medicina se denominan efectos “iatrogénicos” o “yatrogénicos”, que de las dos formas lo he visto escrito en publicaciones científicas, a los efectos negativos de un medicamento o acto médico no deseados, a pesar de que el medicamento o actuación estaba perfectamente indicado.

Y en ocasiones ocurre algo similar con la aceptación de una herencia. Es el caso de un emigrante venezolano retornado que tramitó y le fue concedido el subsidio para mayores de 55 años. Se trata de una ayuda que se concede a algunas personas que han cumplido esa edad y que se encuentran en algunos d elos supuestos previstos en la ley, como son los emigrantes retornados, parados, etc. La ayuda asciende a 430 euros mensuales, pero deben cumplirse algunos requisitos.

Por lo que ahora interesa uno de los requisitos es que el solicitante no tenga rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Profesional, es decir que de 551,92 euros, y que todos los años presente ante el Instituto Nacional de Empleo (INEM) una declaración afirmando que esas condiciones no han variado.

El requisito de carencia de rentas es facilmente comprensible por el interesado cuando se trata de un dinero que se recibe o que no se recibe mensualmente, como es el caso de intereses de una uenta bancaria, cobros de alquileres, etc. Pero suele pasar desapercibido cuando hablamos de “rendimiento presunto”, es decir de cantidades que efectivamente no se perciben pero que la Administración Pública si tiene en cuenta como si realmente se percibieran. Al respecto dice la Ley General de Seguridad Social que “También se considerarán rentas los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador.”

Es decir, que al valor de una propiedad le aplicamos el tipo del interés legal del dinero, actualmente establecido en un 3%, y si la cantidad resultante supera los 551,92 euros se denegará el subsidio, o en caso de haberse concedido con anterioridad le será retirado.

Por aplicación de lo expuesto son muchos los casos en los que una persona hereda una pequeña propiedad, en ocasiones casi sin más valor que el sentimental, como puede ser un pequeño terreno agrícola o una vieja vivienda en un pueblo. Pero al hacer la partición y adjudicación de herencia el Notario está obligado a comunicarlo a la Agencia Tributaria, y ésta a todos los organismos públicos. Y cuando llega a conocimiento del INEM y hace los cálculos podemos llevarnos una desagradable sorpresa: que la ayuda que tanto constó conseguir se nos deniega por tener rendimientos presuntos superiores al permitido.

Es por tanto aconsejable que antes de lanzarse a aceptar una herencia primero se analice la situación del beneficiario, pudiendo legarse a la conclusión de la conveniencia de renunciar a la herencia por los perjuicios económicos que su aceptación puede conllevar. Lo dicho, efectos iatrogéticos de algunas herencias.