NUEVOS TIEMPOS, NUEVOS PROBLEMAS.-

Un producto financiero muy utilizado en la actuaidad son los Fondos de Inversión. Permiten a los pequeños ahorradores invertir modestas cantidades en inversiones que de otro modo les estaría vedado, ya que muchos ahorradores aportan distintas cantidades que conforman un gran patrimonio que se encomienda a una Sociedad Gestora, que adquire activos –aciones, bonos, divisas, inmuebles, etc- siguiendo la filosofía del fondo, que puede ser más conservadora –con menor previsión de beneficio, o más arriesgada –con mayor expectativa de beneficios-.El beneficio para el inversionista viene representado por el valor de compra –suscripción-, y el valor de venta –reembolso-. La vigilancia y custodia de los activos que componen un Fondo se encomienda a una Depositario, normalmente un banco, que obviamente cobra una comisión por realizar su función. Su funcionamiento es muy simple: el inversionista pone su dinero en un fondo y adquiere participaciones, y ese dinero lo coloca la sociedad gestora en los productos que considera más adecuados dependiendo de la filosofía del fondo, y cuyo valor varía diariamente, hasta que finalmente el inversionista decide recuperar el dinero y solicita el reembolso, obteniendo la cantidad que corresponda al valor de sus participaciones en ese momento.

Es por tanto frecuente que encontremos Fondos de Inversión entre los bienes que integran la herencia.

Es muy frecuente también que en los testamentos el causante haya manifestado su deseo de que los hijos respeten el usufructo del/a viud@ sobre todos los bienes de la herencia hasta el momento en que también fallezca, repartiéndose entonces la herencia entre los hijos por partes iguales, sancionando al que no respete tal voluntad mediante la atribución en herencia del mínimo permitido por la ley. Es la llamada Cautela Socini, que debe su nombre al jurista italiano del siglo XVI Mariano Socini.

Y por último, es también frcuente que los hjios respeten tal voluntad, bien por respeto al fallecido, bien por evitar la sanción.

Y ya tenemos el lio montado. Por un lado los nudos propietarios del Fondo de Inversión son los hijos que heredan, y por otro lado el usufructuario vitalicio del Fondo de Inversión será el cónyuge viud@. En concecuencia el uso y disfrute será del viud@ y la propiedad de los hijos. Para comprender la magnitud del problema debe tenerse en cuenta que la facultad de solicitar el reembolso del Fondo es de los propietarios, y que mientras éste no se reembolse no ofrece beneficio alguno.

Si tenemos la suerte de que la suscripción del Fondo estaba sometida a cierto plazo, llegado éste se reembolsará automáticamente, pudiendo entonces el viudo usufructuari@ obtener el beneficio. Pero si el Fondo no estaba sometido a plazo los hijos podrán vaciar de contenido el beneficio de esta parte de la herencia por la simple decisión de no solicitar el reembolso del Fondo hasta que fallezca el viud@.

La solución a esta situación pasa por dejar los Fondos en herencia a modo de concretos legados y a concretas personas, o bien que, habiendo buen rollito entre el viud@ y el resto de herederos, todos de común acuerdo rescaten el Fondo y lo coloquen en otros productos que ofrezcan beneficios inmediatos para todos.

“Los bienes son para aquellos que saben disfrutarlos” (Epicuro, s. IV a.C.)