La partición y adjudicación de la herencia es el acto por el que el patrimonio hereditario pasa del causante (fallecido) a los herederos. Hasta que no se realice la partición hereditaria los bienes no pasan a ser propiedad del heredero al que se le adjudiquen. De ahí su importancia.

Aunque pueda resultar obvio, es preciso afirmar que hasta que no se produzca el fallecimiento del causante no puede partirse su herencia. En otras palabras, no cabe partir la herencia de una persona mientras ésta viva.

Tras el fallecimiento habrá de averiguarse si el causante hizo o no testamento, mediante la obtención del Certificado de Actos de Última Voluntad. En caso de no haber hecho testamento deberá realizarse ante una Notaría radicada en el lugar de último domicilio del causante el Declaratorio de Herederos.

Es importante resaltar que, háyase hecho o no la partición de la herencia, los herederos deberán liquidar el Impuesto de Sucesiones en los seis meses siguientes al fallecimiento del causante, pudiendo solicitarse prórroga por otros seis meses. En caso de no haber realizado la partición, los herederos deberán liquidar el Impuesto por el valor estimado de lo que les corresponda en la herencia, pudiendo posteriormente hacer una liquidación complementaria con los valores exactos.

Entrando ya en la partición hereditaria, podrá realizarse de tres formas.

En primer lugar, estando todos los herederos conformes con determinada forma de repartirse los bienes, deberán acudir a un Notario y firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, tras lo cual cada uno de ellos habrá adquirido la propiedad sobre los bienes que se le hubieren adjudicado. Esta es la forma más rápida, sencilla y barata de repartirse los bienes hereditarios.

En segundo lugar, cabe la posibilidad de designación de un Contador Partidor Dativo Notarial. Esta posibilidad procede cuando algunos de los herederos no alcance acuerdo sobre la partición hereditaria, pero herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario si quieran realizarla, acudiendo entonces a un Notario, que a su vez designará al Abogado que por turno corresponda, con el encargo de hacer la partición de la herencia, que finalmente protocolizará el Notario, quedando entonces hecha la partición.

Y en tercer y último lugar, cualquier heredero podrá en cualquier momento acudir al Juez solicitando la partición de la herencia mediante tramitación del oportuno juicio y con citación de los otros herederos.

La elección de una forma u otra de partir la herencia vendrá impuesta por las circunstancias que se den en el singular caso, de forma que si alguno de los herederos o varios de ellos no quieren partir la herencia o no alcanzan acuerdo sobre las adjudicaciones, no quedará otro remedio que acudir a las vías de designación de Contador Partidor o Juzgado, ya que de otra forma no se podrá realizar la partición.