Existen cuatro formas de partir una herencia. La primera se produce cuando el testador ha designado en el testamento a una persona encargada de realizarla, llamado contador-partidor. Es un supuesto infrecuente porque se trata de una designación realizada hoy y para que surta efectos en un futuro, que puede ser más o menos lejano.

La segunda forma es que todos los herederos alcancen un acuerdo en la repartición, y es tan fácil como acudir a un Notario y plasmar en escritura las adjudicaciones que a cada uno corresponden. Sin duda es la deseable y la que todos los operadores jurídicos deben aconsejar e intentar llevar a buen fin. No solo porque es la menos costosa económicamente, sino también emocionalmente. Y además la que toda persona fallecida desea para sus herederos. Pero no siempre es posible lograr ese acuerdo unánime, abriéndose entonces las siguientes posibilidades.

Cuando no se alcanza acuerdo entre los herederos, la tercera forma y solución tradicional para partir la herencia, que yo aconsejo por las razones que luego indicaré, es acudir a los Tribunales de Justicia. Se trata de un procedimiento judicial antaño complejísimo y extremadamente lento, pero que tras la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 se ha simplificado muchísimo sin perder por ello garantías y rigor. De forma muy resumida consiste en que tras la interposición de al demanda y citación de todos los herederos, se señala una comparecencia para formar el inventario del caudal relicto, pudiendo las partes discutirlo y probar lo que estimen conveniente, para que finalmente resuelva el juez sobre los bienes a incluir o excluir. Fijados los bienes a partir y su valor, se pasará a la segunda fase de la repartición, pudiendo también las partes opinar, hacer propuestas, probar sus alegaciones y en definitiva participar en el procedimiento. Finalmente el juez dictará sentencia aprobando la partición, que será recurrible en apelación por los herederos que se crean perjudicados, lo que en definitiva será resuelto por tres jueces.

Por último, la cuarta forma de partir una herencia supone una novedad introducida en nuestro ordenamiento Jurídico por la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, y que a mi particularmente no me convence. Puede utilizarse cuando estén de acuerdo en partir la herencia por lo menos la mitad de los herederos, quienes acudirán al Notario y le facilitarán la relación de bienes que integran la herencia. Entonces el Notario nombrará a un Abogado que por turno corresponda al que le facilitará la anterior información y documentación que le hubieren aportado, y este Abogado, llamado Contador Partidor Dativo, realizará la partición como mejor estime que se respeta la voluntad del testador y la ley, sometiéndola a aprobación notarial. El Notario solo fiscalizará que se ha respetado la ley, y en tal caso aprueba la partición.

Sin embargo esta última forma de partir una herencia, que pretende ser un avance por su facilidad y agilidad, desde mi punto de vista adolece de las garantías necesarias para salvaguardar los intereses de todos los herederos, que en este procedimiento en realidad no tienen posibilidad de discutir, oponerse o demostrar que lo que dice el otro es falso, o que existen bienes no incluidos en el inventario. Téngase en cuenta que si una parte de los herederos o uno solo de ellos no ha aceptado firmar la partición de mutuo acuerdo con el resto, seguramente será porque difiere del planteamiento de los otros, es decir que hay opiniones contrarias. Sin embargo en este procedimiento no existe la posibilidad de dilucidar esas contradicciones para dar una solución justa y equitativa, que puede ser precisamente la alegada por la minoría.

Creo en definitiva que en asuntos tan importantes como la repartición de una herencia no debe el legislador tirar por el camino más corto a costa de las garantías que adornan nuestro Ordenamiento Jurídico. Mejor solución sería respetar las garantías jurisdiccionales y dotar a los juzgados de medios materiales y humanos acordes con la demanda social, siendo esta la forma de agilizar la resolución de conflictos. Salvo su superior criterio, claro está, al que desde ahora quedo sometido si estuviere mejor fundado que el mio.